REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, CINCO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (05/02/2016). AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
Vistos el escrito presentado en fecha 03/02/2016, por la abogada Divana Johselin León Paredes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.668, coapoderada judicial de la parte demandada y la diligencia suscrita en fecha 04/02/2016, por la coapoderada judicial actora, abogada María Fabiola Chacon López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.805, mediante el cual formulan observaciones al acta contentiva de la versión escrita de la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, esta Instancia Agraria observa:
En cuanto a la primera de las consideraciones hechas, relacionada con la inexactitud de la denominación del petitorio dada la reforma planteada, destaca escrito de fecha 01/10/2015 (folio 71) en cuyo contenido se evidencia la referida modificación, en consecuencia de lo cual, se acuerda su sustitución por “Partición y Liquidación de Comunidad”.
Respecto a la segunda observación planteada, relacionada con la calificación hecha al desarrollo de la intervención de la representación judicial actora, destaca que la referida apreciación, no resulta cónsona con las consideraciones previstas en la norma adjetiva.
La Juez Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra.