REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS (05/02/2016).- AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.-
Recibido el presente expediente, por Sentencia Interlocutoria de Declinatoria de Competencia, dictada en fecha 04/12/2015, por el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (folios 19 al 22), contentivo de demanda de Reconocimiento de Documento Privado, incoado por el ciudadano Franklyn José Romero Rosales, venezolano, mayor de edad, casado, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V- 9.344.759, domiciliado en el Municipio Michelena, estado Táchira, asistido por el abogado Carlos Raúl Varela Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.384, con domicilio procesal en la carrera 3 N° 7-08, Municipio Michelena, estado Táchira. Inventaríese y désele entrada.
Ahora bien, de la revisión realizada al presente expediente, esta Instancia Agraria destaca, que se trata de un Reconocimiento de Documento Privado, celebrado en fecha 18 de mayo de 2010, que en atención a sus características propias, previstas en el artículo 1.363 del Código Civil, tiene por finalidad otorgarle, entre las partes y respecto de terceros, fuerza probatoria de instrumento público, al instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, en lo que respecta al hecho material de las declaraciones.
Así mismo, de la lectura del libelo de demanda, se advierte que el petitum u objeto de la demanda, se encuentra enmarcado en normas sustantivas del Derecho Civil, con omisión del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, igualmente, el instrumento fundamental acompañado, destaca que se trata de venta de unas mejoras agropecuarias, consistentes en pastos guineón, cercado de alambre, ubicado en terrenos de la Comunidad de la Aldea La Carbonera, parte alta de la Ene, Municipio Michelena, estado Táchira, en una extensión de cinco hectáreas con los siguientes linderos: Frente: Con propiedades o posesiones de Evelio Ramírez, Pie y Costado Izquierdo: Sucesión de Gabino Morales, Costado Derecho: Con propiedades o posesiones de Anatolio Alviárez y Crispulo Romero. Por consiguiente, a los fines de su admisión, este Juzgado advierte la omisión de la debida autorización de venta de terreno, expedida por el Instituto Nacional de Tierras, todo de conformidad con la Disposición Final Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual esta Instancia Agraria, a los fines previstos, insta a la parte actora, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, subsane la omisión referida supra, así como el escrito en los términos expuestos, precisando con claridad la acción a ejercer conforme a lo previsto en los artículos 186 y 197 ejusdem y lo adecue a los principios rectores del Procedimiento Ordinario Agrario, promoviendo las pruebas que le permite la Ley Especial, so pena de no admitir la demanda de conformidad a lo previsto en el único aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo y Agrario.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Carmen R. Sierra M.