JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. CINCO (05) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (05/02/2016). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentado en fecha 05/02/2016, por el abogado Erik Alexei Gonzalez Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.079.187, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.190, en su carácter de defensor Público Agrario Segundo del estado Táchira, en defensa del ciudadano Edgar Anulfo Laguado Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.104.012, domiciliado Vía casa del padre, sector el Cerro, finca la Guadalupe, Municipio Andes Bello del Estado Táchira, En consecuencia, se acuerda darle entrada, signarle número de solicitud y hacer las anotaciones en los libros correspondientes. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda oficiosamente practicar Inspección Judicial en la Finca “La Guadalupe”, ubicada en la vía casa del padre, sector el Cerro, Municipio Andes Bello del Estado Táchira, para el Octavo (08°) día de despacho siguiente al de hoy, a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana, para lo cual acuerda oficiar al Jefe de la Unidad de Desarrollo Rural adscrito a la Unidad Estadal del Ministerio para el Poder Popular de la producción Agricultura y Tierras para la designación de un práctico que preste sus conocimientos técnicos correspondientes al caso planteado y al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Táchira. En cuanto a las testimoniales, se fija para el tercer (3°) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar la declaración testimonial de los ciudadanos José de Jesús Guarín y Samuel Darío Jurado Florez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.169.943 y V-12.502.989, respectivamente, domiciliados en el Municipio Guásimos del estado Táchira, a las 9:30 y 10:00 de la mañana, en su orden. Líbrese oficio. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra M.