Por los razonamientos anteriormente expuestos, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Este Juzgado admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal 19 del Ministerio Público, en contra del adolescente imputado (Identidad Omitida articulo 545 de la Lopna); a quien le imputa la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 Ejusdem, en perjuicio del adolescente YIMMI CORDERO, de conformidad con lo previsto en el literal "a" del artículo 578 de la LOPNA.
SEGUNDO: Esta Juzgadora actuando como Juez Constitucional, ordena no aplicar el procedimiento especial por admisión de los hechos; en virtud de que corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Cons.....