REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Jueves cuatro (04) de Agosto del 2005.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la abogada GLENDA CHACON ESCLANTE, Defensora Público Especializado en materia de Adolescentes, actuando con el carácter del defensor del adolescente imputado (Identidad omitida articulo 545 Lopna), a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 2C-1414/2005, quien solicita, “La revisión de la medida cautelar sustitutiva a la Privación de libertad impuesta a su defendido, a fin de cambiar sus presentaciones a la ciudad de caracas”, este Juzgado para resolver observa:
Se evidencia de las actas procesales que este Juzgado Segundo de Control en fecha veintisiete (27) de mayo del 2005, califica la solicitud de flagrancia presentada por el Ministerio Público, la aplicación del procedimiento ordinario y medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante este Tribunal, en contra del adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
Del mismo modo, revisadas las actas procesales y a los fines de resolver el planteamiento de la defensa, debe señalar quien decide, que tomando en consideración que en la causa seguida en contra del adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), ya fue presentada acusación por parte del Ministerio Público, dentro del término establecido en el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y fueron notificadas las partes del plazo común de cinco días y atendiendo a la brevedad de los lapsos establecidos en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a la celeridad procesal, declara sin lugar la solicitud de la defensa y mantiene en todas y cada una de sus partes, la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de mayo del 2005 por este Juzgado, ordenando notificar a las partes y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Revisa la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad y declara sin lugar la solicitud de la defensa de cambiar el lugar de las presentaciones impuestas al adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), para la Parroquia Antimano, Distrito Capital.
Segundo: Mantiene en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por este Tribunal, en fecha veintisiete (27) de mayo del 2005.
Tercero: Notifíquese de la presente decisión a las partes y agréguese a la causa respectiva.
Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Abg. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO DE CONTROL
Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 de la tarde y se notificaron a las partes.
Expediente: 2C-1414/2005.
NYGM/cj.