III.- PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de practicar la citación personal de la co demandada MARILEYDI JOHANNA PABON GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.542.060.
SEGUNDO: Se mantiene incólume la citación de las co demandadas MARISOL GOMEZ DE PABON y YENNIFER LUNA MANTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.993.211 y V – 17.811.783, respectivamente.
TERCERO: Quedan anuladas y sin efecto jurídico alguno (solo en lo que respecta a la co demandada MARILEYDI JOHANNA PABON GOMEZ), las actuaciones procesales que cursan a los folios: fs. 114, 115, 117, 119, 125, 130, 131, .....