JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, CUATRO (04) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023).-
213º y 164º

Vista la diligencia de fecha 03 de julio del 2023 (F. 17, pieza N° II), suscrita por el abogado WOLFRED B. MONTILLA B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.357, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante y por cuanto se observa que se omitió en el auto de admisión de las pruebas de fecha 29 de junio del 2023 (F. 13, pieza N° II), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la prueba suministrada por el abogado antes mencionado, el cual expone en su escrito de promoción de las pruebas lo siguiente:
“… Decima: promuevo el CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES Y PAGO HONORARIOS PROFESIONALES de fecha 25/03/2022, que riela en autos a los folios 46 al 49 expedido por el abogado Wolfred Montilla B., titular de la cédula de identidad N° 5.637.562, por la cantidad de diez mil dolares (10.000 $ US), por concepto de honorarios causados en prestación de servicios profesionales.
Para demostrar los daños emergente y gastos incurridos por el demandante WALTER URIBE DURAN para la asistencia profesional en asunto relacionado con el incumplimiento del contrato de seguros contenido en la poliza 460002018000658.
A tal efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del CPC, promuevo la testimonial de indicado abogado WOLFRED B. MONTILLA BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° 5.637.562, a sus fines de ratificación dejando constancia que con la presente promocion, queda reconocido apliamente por el demandante WALTER URIBE DURAN, como suscribiente, al ser opuesto en su representación en la presente demanda y haber suscrito el libelo de la demanda donde se adjunto la documental…”

Al respecto, es necesario puntualizar lo dispuesto en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“No puede tampoco testificar el magistrado en la causa en que esté conociendo; el abogado o apoderado por la parte a quien represente; el vendedor, en causas de evicción, sobre la cosa vendida; los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía. El heredero presunto, el donatario, el que tenga interés, aunque sea indirecto, en las resultas de un pleito, y el amigo íntimo, no pueden testificar en favor de aquellos con quienes les comprenda estas relaciones. El enemigo no puede testificar contra su enemigo”. Negrillas proropias del tribunal.

De lo antes expuesto se infiere, que para el caso que se examina, el abogado WOLFRED B. MONTILLA B., obstenta el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano Walter Uribe Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.172.894, según el poder Apud-Acta (F. 79, Pieza I), y por ende se encuentra inhabilitado para declarar. En consecuencia, SE NIEGA la prueba de ratificación del documento de Contrato de Servicios Profesionales y Pago Honorarios Profesionales, de fecha 25/03/2022, que riela en autos a los folios 46 al 49, de conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil. Téngase el presente auto como complemento del auto dictado en fecha 29 de junio de 2023. Y ASÍ SE DECLARA. (FDO) ABG. ZULIMAR HERNÁNDEZ .- JUEZA SUPLENTE.- (FDO) ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ.- SECRETARIO TEMPORAL.- En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Es todo.- (FDO) ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ.- SECRETARIO TEMPORAL .- Exp.20.715 - ZHM/nm. El Suscrito, Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el expediente civil Nº 20715 intentada por el ciudadano Walter Uribe Duran demanda Sociedad Mercantil Empresa Aseguradora Mafre Seguros por Daños y Perjuicios.

ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ
SECRETARIO TEMPORAL