Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al penado WILLIAM LACONTE GARCIA DORIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.147.356, nacido en fecha 18 de septiembre de 1965, de 42 años de edad, con residencia en Santa Anita, vía rubio, parte alta, calle principal, casa sin numero, Bodega la Primavera, Estado Táchira, teléfono 5168223, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 (hoy 420) ordinal 2 del Código Penal, en relación con el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 numeral 1 del Código Penal.