REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 25 de Febrero de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano ALFONSO PAHMER SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.529.072, asistido por los abogados Elba Yudith Medina Moreno y José Arnaldo Urbina Ostos, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 26.148 y 20.435, en la que solicitan se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 658 de fecha 26 de Noviembre de 1935; inserta por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en el sentido que adolece de los siguientes errores: 1.- Se omitió el nombre completo de la mamá del solicitante “ TRINIDAD SANCHEZ” siendo lo correcto “ MARIA TRINIDAD SANCHEZ PEÑALOZA” 2.- Se cambió la nacionalidad de la mamá del solicitante identificandose como “ VENEZOLANA” siendo lo correcto “ COLOMBIANA”.-----------------------------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Copia simple de la cédula de identidad del solicitante; Partida de Nacimiento Nº 658 de fecha 26 de Noviembre de 1935, inserta por ante la Prefectura del Municpio San Juan Bautista, del Estado Táchira perteneciente al solicitante; Partida de Bautismo , expedida por la Parroquia San Juan Bautista de Chinacota, Arquidiocesis de Nueva Pamplona, perteneciente a la mamá del solicitante MARIA TRINIDAD SANCHEZ PEÑALOZA debidamente Apostillada en fecha 21 de Enero de 2008; Original del Pasaporte de Trabajador, expedido por la República de Colombia perteneciente a la ciudadana MARIA TRINIDAD SANCHEZ PEÑALOZA; Acta de Defunción Nº 74 de fecha 27 de Febrero de 1985, perteneciente a MARIA TRINIDAD SANCHEZ PEÑALOZA, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.----------------------------------
En fecha 27 de Febrero de 2008, el ciudadano ALFONSO PHAMER SANCHEZ, confirió poder Apud-Acta a los Abogados Elba Yudith Medina y Jose Arnaldo Urbina Ostos.---------------------------------------------------------------------

En fecha 11 de Marzo de 2008, se notificó al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------

En fecha 21 de Abril de 2008, compareció por ante este Tribunal el Abogado Jose Arnaldo Urbina Ostos y consignó ejemplar de Diario “ El Universal ” , donde aparece publicado el edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.--------------------------------------------------------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento y por cuanto efectivamente en el expediente consta a los folios 07, 08 y 09 Partida de Bautismo y Pasaporte Original perteniente a MARIA TRINIDAD SANCHEZ PEÑALOZA, donde se evidencia que efectivamente el nombre correcto de la madre del solicitante es MARIA TRINIDAD SANCHEZ PEÑALOZA, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de PARTIDA DE NACIMIENTO, es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 658 de fecha 26 de Noviembre de 1935; inserta por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido que adolece de los siguientes errores: 1.- Se omitió el nombre completo de la mamá del solicitante “ TRINIDAD SANCHEZ” siendo lo correcto “ MARIA TRINIDAD SANCHEZ PEÑALOZA” 2.- Se cambió la nacionalidad de la mamá del solicitante identificandose como “ VENEZOLANA” siendo lo correcto “ COLOMBIANA”.Y asi se decide.--------------------------------------------------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.---



REGISTRESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de Junio del dos mil ocho. AÑOS 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-----------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

La Secretaria
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