En tal virtud, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y según lo dispuesto en el artículo 585 en concordancia con el ordinal tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre un vehículo CLASE: CAMIÓN; MARCA: FORD; MODELO: 750; COLOR: AZUL Y BLANCO; PLACA: A58BB05; TIPO: CAVA; AÑO: 1978; SERIAL DE CARROCERÍA: N° AJF75U31881; SERIAL DE MOTOR: L168TM2U503543, propiedad del ciudadano: HEYMAR AMADERO RAMÍREZ MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.503.200, domiciliado en Cordero, calle 2, Casa N° 1-85, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira. Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con facultades para oficiar al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre del Estado Táchira.