DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara competente para el conocimiento de la presente acción judicial de demanda de nulidad de contrato de venta de terreno ejido.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta el ciudadano Melciades Ardila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.885.581, representado por la abogada Maira Antonieta Porras Zambrano, inscrita inpreabogado bajo el Nro. 241.992, de este domicilio, actuando con el carácter de APODERADA JUDICIAL, en contra de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.
TERCERO: Se exhorta a la parte accionante a que realice el procedimiento administrativo conocido como antejuicio de merito previsto en la Ley Org.....