Vista la transacción de fecha 01 de Noviembre del año en curso, entre la parte demandante, ciudadano NESTOR ALEXIS DURAN USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.232.983, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada en ejercicio MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.502.257, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.575, de este domicilio y hábil; por una parte y por la otra, la parte demandada ciudadano ALIXAIS ORLANDO CEBALLOS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.249.593, de este domicilio y hábil; a través de su apoderado judicial, abogado ORLANDO PRATO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.620.637, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.973, de este domicilio y hábil; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado entre las partes, en razón de l.....