JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres (03) de noviembre de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y DOCE (12) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos ARTURO ALEJANDRO BALTRUSAITIS ABREU y DIANA VALENTINA BALTRUSAITIS ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.878.375 y V-18.878.374, respectivamente asistidos por el abogado LEONARDO ANTONIO ABREU ROMERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.78.095; en el cual expone: que el día 18 de noviembre de 2.009, falleció la ciudadana DIANA ELENA ABREU OLIVO, quien en vida fuese viuda de ARTURO VICTOR BALTRUSAITIS TARAKANEV, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.269.329, en el Hospital del Seguro Social, Parroquia San Juan Bautista, de esta Jurisdicción ,a causa de “…FALLA RESPIRATORIA AGUDA, INFECCION VIAS RESPIRATORIAS, LINFOMA NO HODKING…”, según certificado No. 932, suscrito por el Doctor OSCAR PRATO, No. del M.S.D.S. 72.608; tal y como se desprende del Acta de Defunción No. 766, levantada el 20 de noviembre de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia mecanografiada de Acta de Defunción No.766, del año 2.009, perteneciente a “DIANA ELENA ABREU OLIVO”, expedida el 11 de diciembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Defunción No. 571, del año 2.007, perteneciente a “ARTURO VICTOR BALTRUSAITIS TARAKANEV”, expedida el 21 de enero de 2.008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento: No. 3166 del año 1.989, perteneciente a “DIANA VALENTINA”, expedida el 31 de octubre de 2.007, por el Registro Civil Principal del Distrito Capital.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 1521, del año 1.988, perteneciente a “ARTURO ALEJANDRO”, expedida el 29 de octubre de 2.007 por el Registro Civil Principal del Distrito Capital.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-4.269.329, V-18.878.374, V-18.878.375; pertenecientes a los ciudadanos DIANA ELENA ABREU OLIVO, DIANA VALENTINA BALTRUSAITIS ABREU y ARTURO ALEJANDRO BALTRUSAITIS ABREU, en su orden.-
Justificativo de testigos, evacuado el 17 de agosto de 2.010, por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: JAVIER JOSE GARCIA HERNANDEZ y MARIA PIEDAD HERNANDEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-14.100.469 y V-5.033.785, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante DIANA ELENA ABREU OLIVO, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: DIANA VALENTINA BALTRUSAITIS ABREU y ARTURO ALEJANDRO BALTRUSAITIS ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-18.878.374 y V-18.878.375; en su condición de Hijos, de la causante DIANA ELENA ABREU OLIVO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1.962, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Solicitud N° 7.359-10.
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