JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres (03) de noviembre de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Recibido por distribución constante de DOS (02) folios útiles y CINCO (05) folios útiles los recaudos, solicitud SEPARACIÓN DE CUERPOS por los ciudadanos HENRY MARCELO BERACIERTO MORA y ROCIO CELIS DE BERACIERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.997.267 y V-23.143.120, en su orden, asistidos, por la abogada DIEGO ALBERTO FLOREZ LIZCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.599; Fórmese expediente, Inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente; este Tribunal a los fines de su admisión observa:
Los solicitantes antes identificados en su escrito libelar manifiestan que: “…Una vez casados establecimos nuestra residencia conyugal en la calle 0, parcela 10, manzana 03, Municipio Junín del Estado Táchira…” domicilio éste que corresponde al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en tal virtud considera procedente esta administradora de justicia, tomar en consideración la norma prevista en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
ARTÍCULO 754: “...Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal...”.
Ahora bien, observado lo anterior, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando como base la norma antes transcrita SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento en razón del territorio, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en razón del territorio, y así se decide.
Remítase el presente expediente al Juzgado sobre el cual se declinó la competencia.
Déjese copia certificada de la decisión dictada para el archivo del Tribunal. fdo) Abg. FRANK VILLAMIZAR, Secretario. (HAY SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL). Quien suscribe, Abg. FRANK VILLAMIZAR, Secretario del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en el expediente de Solicitud No 12.854-10, y se expide a los fines de la formación de la carpeta de sentencias, en la ciudad de San Cristóbal, tres (03) de noviembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Secretario
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