JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres (03) de noviembre de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y DIECINUEVE (19) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano MIGUEL ANGEL ACUÑA JURADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-269.064, asistido por el abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.107; en el cual expone: que el día 28 de marzo de 2.010, falleció la ciudadana MARIA EDUVINA VIVAS DE ACUÑA, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.1.523.245, quien estuvo domiciliada en el Barrio El Lobo, calle 3, No. 0-180 de esta Jurisdicción, lugar este donde tuvo lugar su deceso, a causa de “…INSUFICIENCIA CARDIACA AGUDA, BRONCONEUMONIA…”, según certificado No. 263, suscrito por el Doctor RODRIGO AGUELLO; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 246, levantada el 08 de abril de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No. 246, del año 2.010, perteneciente a “MARIA EDUVINA VIVAS DE ACUÑA”, expedida el 09 de junio de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 194 del año 1.972, perteneciente a los ciudadanos “MIGUEL ANGEL ACUÑA JURADO y MARIA EDUVINA VIVAS CONTRERAS”, expedida el 26 de abril de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Defunción No. 200 del año 1.965, perteneciente a “ANTONIO VIVAS”, expedida el 28 de octubre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Defunción No. 182 del año 1.976, perteneciente a “ANTONIA CONTRERAS VIUDA DE VIVAS”, expedida el 28 de octubre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-1.523.245 y V-269.064; pertenecientes a los ciudadanos MARIA EDUVINA VIVAS DE ACUÑA y MIGUEL ANGEL ACUÑA JURADO, en su orden.-
Justificativo de testigos, evacuado el 14 de octubre de 2.010, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: EDUARDO ROJAS y OSCAR GABRIEL LUNA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-1.559.180 y V-14.503.786, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante MARIA EDUVINA VIVAS DE ACUÑA, dejo como a su Único y Universal Heredero a su cónyuge, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: MIGUEL ANGEL ACUÑA JURADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-269.064; en su condición de Cónyuge, de la causante MARIA EDUVINA VIVAS DE ACUÑA, el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1.963, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario





Solicitud N° 7360-10.