PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de CARLOS AUGUSTO CORREA MONRROY, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 23 de Junio de 1976, de 35 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad NºV.-12.632.002, hijo de Cecilia Monrroy (V) y de Hugo Correa (f), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la carrera 11, N° 9-48, calle 9 y 10 Barrio Simon Bolívar, San Antonio, Municipio Bolívar, Táchira, teléfono 0412-5173396, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323, y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscal.....