PRIMERO: CONDENA al ciudadano JESUS MANUEL SILVA MEDINA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 05-11-1962, de 42 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-81.705.218, residenciado en la Calle 11 entre carrera 24 y 25, edificio Raval, piso 1, torre A, apartamento 1-A, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE PRECURSORES (solventes y productos químicos) ESENCIALES DESVIADOS PARA LA PRODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el parágrafo único del artículo del artículo 3 ambos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado actualmente en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio.....