REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ACTA COLOCANDO A DISPOSICIÓN EL APREHENDIDO POR ORDEN DE CAPTURA
San Cristóbal 03 de Mayo de 2006
195º y 146º
Siendo las 03:25 de la tarde, se da inicio a la presente audiencia especial en razón de haberse puesto a órdenes de este Tribunal por parte del Comandante de la Policía del Estado Táchira, la ciudadana MARIA TERESA GUERRERO HERRERA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, nacido en fecha 31-01-1986, de 20 años de edad, de estado civil soltera, con cedula de identidad No. 17.930.212, hija de Jorge Humberto Guerrero (v) y Maura de Jesús Herrera (v), domiciliado en Altos de Paramillo, conjunto residencial Bello Horizonte, casa 10, lote B, San Cristóbal, Estado Táchira, quien se encuentra solicitada por este Tribunal por auto de fecha 18 de abril de 2006, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal. Seguidamente el ciudadano Juez dio apertura al acto, soltándole al secretario verificar la presencia de las partes, informando estar presentes, EL fiscal quinto del Ministerio Público abogado GONZALO BRICEÑO, la imputada MARIA TERESA GUERRERO HERNANDEZ, previo traslado del órgano policial quien impuesta del derecho de nombrar defensor nombra en este acto a la abogada YESSENIA RODRIGUEZ LAITON, inscrita en el IPSA bajo el numero 115.945, con domicilio procesal en calle 2, esquina carrera 5, centro profesional El Forum, oficina 2F, San Cristóbal, Estado Táchira, quien encontrándose presente acepto y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente se le concede el derecho a la representante del Ministerio Publico abogado Gonzalo Briceño quien fundamento su pedimento ratificando la privación de libertad librada en contra del imputado y solicita al tribunal se mantenga la misma. Consecutivamente el Juez procede a informar en un lenguaje llano a la imputada la imputación Fiscal, y el motivo de la presente audiencia, imponiéndole al imputado de autos, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, haciendo la advertencia contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole al imputado si desea declarar, manifestando “días antes de la muerte de José Alejandro Chacón, yo venia saliendo de mi residencia situada en Altos de Paramillo, conjunto residencial Bello Horizonte, casa 10, lote B, cuando me disponía ir a la universidad, vi que bajaba José Alejandro Chacón en una camioneta Terios, color gris y atrás de esa camioneta venia como picando algo así con un corola color gris de ultimo modelo, luego llegue a mi lugar de estudio la católica, continué mis clases normales, como a las once y media salimos de la ultima clase que teníamos y pues afuera de la universidad me estaba esperando José Alejandro, junto con Humberto Duran y otro muchacho que no se quien era, José Alejandro se me acerca y en un tono amenazador me reclama que cuidado decía lo de la camioneta y me estaba reclamando que porque me metía con Yuli, creo que salía con ella no se que vinculo tenia con ella, después llega mi novio Enzo José Carrero Ramírez en una camioneta Montero marca Misubishi, en ese momento era que yo estaba hablando con José Alejandro, cuando se bajo mi novio de la camioneta y vio que estaba discutiendo porque el me agarro y se agarraron a golpes, después eso quedo hasta ahí cada quien se fue para su casa, el día que mataron al muchacho no salí de mi casa estaba en compañía era un día de fiesta nacional de mi mamá Maura de Jesús Herrera y de mi hermana Auri Desire Guerrero, esta se fue como al medio día, a las once o cuarto para las once llega Enzo a mi casa, porque ese día se lo iba presentar a mi mama como novio oficial y vino a la hora del almuerzo hicimos carne asada, después estuvimos toda la tarde ahí y me ayudo hacer unos trabajos de la universidad y como a las ocho de la noche mi hermana me llama y me dice que coloque TRT, y ahí nos enteramos de la muerte de José Alejandro, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho a las partes a que formulen preguntas a lo cual el Ministerio Público PREGUNTA: Quienes iban en la Terios, RESPUESTA: Iba solo pero después me entere que a una vecina aledaña a la de nosotros le habían robado esa camioneta. PREGUNTA: Quien iba en el Toyota, RESPUESTA: No se quien iba porque tenia papel ahumado. PREGUNTA: Tu fuiste detenida en Mérida en compañía de quien, RESPUESTA: De Enzo José Carrero Ramírez, José Alejandro Bedoya, Jhon Steed Cacique, Adriana Marbeliz Silva. PREGUNTA: Quien tenía el arma, RESPUESTA: Jhon Steed. PREGUNTA: Jhon estaba el día que se pelearon tu novio y José Alejandro, RESPUESTA: No estaba. PREGUNTA: Usted lo conocía ya a José Alejandro, RESPUESTA: No fue en Mérida que lo conocí. PREGUNTA: Donde se quedaban en Mérida, RESPUESTA: En una cabaña, el llego un día antes del problema en que fueron detenidos. PREGUNTA: Que oíste del problema alguna planificación, RESPUESTA: No oí nada. PREGUNTA: Se encontraba armado tu novio Enzo, RESPUESTA: No. PREGUNTA: Te hizo algún comentario de la muerte de Chacón. RESPUESTA: No, el otro día lo vi como a las tres de la tarde no me dijo nada. PREGUNTA: Steed lo viste en San Cristóbal alguna vez, RESPUESTA: A Steed no lo vi en san Cristóbal. PREGUNTA: Quien le quito el arma a Jhon, RESPUESTA: Unos Guardias Nacionales, ellos llegaron con una orden de allanamiento buscando una muchacha perdida, mi exnovio lo revisaron y no hallaron nada, y cuando llegaron ellos a Jhon le agarraron el arma. Es todo. Seguidamente el Juez PREGUNTA: Desde cuando conocía al Occiso, RESPUESTA: Yo de conocerlo no, me lo presento Humberto Duran por el lado donde vivía de ahí ni pendiente, después lo vi en los Teques porque yo vivía ahí, yo me quede sorprendida cuando me dijo cuidado con la camioneta, yo pienso que el creyó que yo me había enterado de la camioneta. PREGUNTA: Cuando fue la pelea, RESPUESTA: Un lunes a las once de la mañana, que Humberto dijo baje y cuando bajo quede sorprendida que me agarro y me puso en la esquina del Bulevar de hecho había dos compañeros conmigo, y me dijo que no se vuelva a meter con Yuli, cuando veo que llego mi novio y se fue encima a caerle a golpes, al día siguiente vi al gordo, yo fui a mi universidad normal, yo me coloque de acuerdo para que fuera hablar con mi mamá, eso fue el doce de octubre, yo tenia muchos trabajos y le dije que me ayudara, le presente a mi mamá, mi hermana había salido con unas amigas. PREGUNTA: A que hora llego Enzo a su casa, RESPUESTA: Al medio día y se fue como a las 7 ó 7 y 30 de la noche. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora del imputado, quien expuso: “en relación a la medida que pesa sobre mi defendida establece una serie de argumentos que deben ser concurrentes, si bien es cierto se cometió un hecho como es el homicidio el cual fue el del ciudadano José Alejandro, el segundo elemento es que deben haber suficientes elementos de convicción, los cuales no existen ya que si bien es cierto la misma tenia un relación sentimental no quiere decir que participo en un hecho, así mismo corre en actas un oficio el cual llama una persona que no se identifica por lo cual no podría imputarse un hecho a una persona por una simple llamada, en cuanto al peligro de fuga si bien es cierto se libro una orden de captura nunca fue capturada, ella asistió a una supuesta entrevista del Ministerio Publico, no presenta conducta contumaz, es una ciudadana venezolana, que depende de sus padres, es estudiante, por lo cual solicito se otorgue una medida cautelar sustitutiva a la libertad, es todo”
Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: En el presente caso no se encuentran suficientes elementos de convicción para decretar la Medida de Privación en contra de la ciudadana María Teresa Guerrero, ya consta en actas que la misma es denunciada a través de una llamada anónima, la cual de por si sola no es suficiente como elemento de convicción para atribuirle un hecho, aunado a que no se encuentra suficientemente acreditado el peligro de fuga, toda vez que la imputada tiene nacionalidad venezolano, con residencia fija en la jurisdicción del Estado Táchira, no presentando mala conducta predelictual, es una estudiante y la misma se presento de manera voluntaria al Ministerio Público cuando fue llamada, por lo que considera quien aquí decide, otorgar Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad a la ciudadana MARIA TERESA GUERRERO HERRERA, consistente en presentaciones cada 8 días ante este Tribunal, prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira, y presentación de dos fiadores que tengan ingresos igual o superior a cuarenta (40) unidades tributarias que presenten constancia de ingresos, constancia de residencia y que se comprometan a cancelar por vía de multa cuarenta (40) unidades tributarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° y 4° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda enviar oficios a los organismos policiales a fin de dejar sin efecto la orden de captura librada a la ciudadana TERESA GUERRERO HERRERA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Resuelve:
PRIMERO: Sustituye la Medida de Privación Judicial de Libertad librada en fecha 18 de abril de de 2006, y otorga Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad a la ciudadana MARIA TERESA GUERRERO HERRERA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, nacido en fecha 31-01-1986, de 20 años de edad, de estado civil soltera, con cedula de identidad No. 17.930.212, hija de Jorge Humberto Guerrero (v) y Maura de Jesús Herrera (v), domiciliado en Altos de Paramillo, conjunto residencial Bello Horizonte, casa 10, lote B, San Cristóbal, Estado Táchira, consistente en presentaciones cada 8 días ante este Tribunal, prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira, y presentación de dos fiadores que tengan ingresos igual o superior a cuarenta (40) unidades tributarias que presenten constancia de ingresos, constancia de residencia y que se comprometan a cancelar por vía de multa cuarenta (40) unidades tributarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° y 4° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda enviar oficios a los organismos policiales a fin de dejar sin efecto la orden de captura librada a la ciudadana TERESA GUERRERO HERRERA.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, Publicada y las partes notificadas.-
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA






ABG. GONZALO BRICEÑO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO









MARIA TERESA GUERRERO HERRERA
IMPUTADA









ABG. YESSENIA RODRIGUEZ
DEFENSORA









ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO


CAUSA No. 10C-4097-06