Ahora bien, en el caso de autos se aprecia que mediante auto de fecha 23 de marzo de 2009, este Tribunal decretó la separación de cuerpos solicitada por los cónyuges JOSÉ RICARDO MARTÍNEZ y MARÍA PRESENTACIÓN CONTRERAS RINCÓN, y en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado dicha separación de cuerpos, sin que se evidencie de los autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: JOSÉ RICARDO MARTÍNEZ y MARÍA PRESENTACIÓN CONTRERAS RINCÓN, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Autónomo P.....