Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano AVENDAÑO LUIS EDUARDO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacida el día 06-11-1975, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.777.866, hija de Margarita Avendaño y Pablo Emilio Rodríguez, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Zorca San Isidro, Vía Principal, casa sin número, frente a la bodega La Playa, Municipio Independencia, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del Supermercado Cosmos y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio de .....