En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, como Tribunal de alzada, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la RECUSACIÓN intentada por los ABOGADOS DIXON ISAÍAS ROMERO URBINA y SAMIA HARB AYOUBI, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 44.385 y 44.562, en su orden, de este domicilio, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Mueble Happy C.A. inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nº 187 del 07.11.1974, representada por su Director Gerente SAID ABDOULGHANI HARB SOUKAR, identificado en autos, en su carácter de parte demandada, a través de diligencia de fecha 01 de Marzo de 2.007, contra el Dr. Juan José Molina .....