´Por tanto, resulta evidente que desde el 13 de julio de 2016, fecha en la cual quedó definitivamente firme la decisión dictada por este Tribunal de fecha 12 de marzo de 2015, que declaró la ausencia definitiva del ciudadano MILTON ANTONIO CANTOR RAMIREZ, venezolano titular de la cédula de identidad N° V-9.136.616, no han transcurrido los diez (10) años exigidos en el Artículo 434 del Código Civil. En consecuencia, al no haberse cumplido dicho lapso de tiempo establecido en la norma debe negarse la solicitud formulada por la abogada en ejercicio Chrysa Chimaras Maury, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°20.056, relativa a que se declare la presunción de muerte del ausente, y en tal virtud, se niega lo peticionado por no ser la oportunidad prevista en el Artículo 434 del Código Civil. ´