REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE: KAROL LISBETH GONZALEZ MORENO Y WILKENDER LANGER ARELLANO MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-30.134.071 y V-19.380.998, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YOSMAR DAVID RAMÍREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad V-25.498.032 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 314.823.
PARTE DEMANDADA: CARMEN ISOLINA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-3.191.352, domiciliada Monte Carmelo Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID MARCEL MORA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.52.882.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 11 de Abril de 2025 se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos KAROL LISBETH GONZALEZ MORENO Y WILKENDER LANGER ARELLANO MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-30.134.071 y V-19.380.998, en contra la ciudadana CARMEN ISOLINA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-3.191.352, (fl. 01 al 12)
En fecha 19 de JUNIO del 2025, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos KAROL LISBETH GONZALEZ MORENO Y WILKENDER LANGER ARELLANO MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-30.134.071 y V-19.380.998, asistida por el abogado YOSMAR DAVID RAMÍREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad V-25.498.032 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 314.823, contra la ciudadana CARMEN ISOLINA ESCALANTE, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-3.191.352. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra. (fl. 13)
En fecha 01 de JULIO de 2025 la parte demandada ciudadana CARMEN ISOLINA ESCALANTE , venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 3.191.352 asistida en este acto por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.882, consignó escrito mediante el cual reconoció el contenido y firma del documento objeto de la presente causa realizado por ella y la parte demandante. (Folio 14)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 13 de JUNIO de 2025, fue suscrito contrato privado de compra venta de parte de un inmueble, entre la ciudadana CARMEN ISOLINA ESCALANTE, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-3.191.352, con los ciudadanos KAROL LISBETH GONZALEZ MORENO Y WILKENDER LANGER ARELLANO MILANO, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V-30.134.071 y v- 19.380.998, un inmueble en un lote de terreno ubicado en Monte Carmelo, parte alta Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
Que el bien objeto de la venta refiere a un inmueble parte de un lote de terreno de exclusiva propiedad DEL VENDEDOR en su contenido expresa textualmente:
" YO CARMEN ISOLINA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N" V-3.191.352, divorciada, comerciante, de este domicilio y hábil, por medio del presente documento declaro: doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: KAROL LISBETH GONZALEZ MORENO Y WILKENDER LANGER ARELLANO MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-30.134.071 y N" V-19.380.998, solteros, comerciantes, de este domicilio y hábiles, un (1) Inmueble consistente en un (1) lote de terreno propio, ubicado en Altos de Monte Carmelo, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y Según Cédula Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira con NRO CATASTRAL 036-25, en fecha 04 de junio de 2025, medido y alinderado así; NORTE: con vía principal Altos de Monte Carmelo, mide treinta y cinco metros (35,00 Mts) L.Q. SUR: con terrenos propiedad de la Vendedora CARMEN ISOLINA ESCALANTE, anteriormente identificada, mide treinta y tres metros con ochenta centímetros (33,80 Mts) L.Q. ESTE: con vía principal Altos de Monte Carmelo, mide treinta y siete metros con cincuenta y un centímetros (37,51 Mts) L.Q. OESTE: con José Morales, mide cincuenta metros con noventa y ocho centímetros (50,98 Mts) L.Q. TIENE UN AREA DE TERRENO DE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1.477,78 Mts2). Lo que aquí doy en Venta es todo lo Adquirido por Documento debidamente Protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, inserto Bajo el N° 34, TOMO 17, folios 176 al 181, PROTOCOLO PRIMERO, SEGUNDO TRIMESTRE del 2004, en fecha 03 de junio de 2004. El precio de esta venta es por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (5.200 USD), equivalentes a QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 525,616) calculados a la tasa legal del día según el Banco Central de Venezuela, los cuales recibo en efectivo este acto, Razón por la cual le transmito la Propiedad, Dominio y Posesión de lo vendido, con todos sus Usos, Costumbres y Servidumbres, libre de Gravamen y con la obligación del Saneamiento de Ley. Y nosotros, KAROL LISBETH GONZALEZ MORENO y WILKENDER LANGER ARELLANO MILANO, anteriormente identificados, declaramos que aceptamos la presente Venta por ser seria y cierta. Así lo Decidimos y Firmamos por vía privada en Altos de Monte Carmelo, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, a los 13 días del mes de junio de 2025. FIRMA Y HUELLA DE LA VENDEDORA, FIRMA Y HUELLA DE LOS COMPRADORES".
Fundamentaron la presente demanda en los artículos 1364, 1474, 1488 y siguientes del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Declaró que Reconoce el contenido y firma del documento privado firmado por ella y la representante legal de la parte demandante ciudadanos KAROL LISBETH GONZALEZ MORENO Y WILKENDER LANGER ARELLANO MILANO.
VALORACION DE PRUEBAS
- Al folio 03, corre documento privado donde la ciudadana CARMEN ISOLINA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.191.352, le dio en venta a los ciudadanos KAROL LISBETH GONZALEZ MORENO Y WILKENDER LANGER ARELLANO MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-30.134.071 y V-19.380.998; un inmueble con un lote de terreno ubicado en Monte Carmelo, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe que la ciudadana CARMEN ISOLINA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.191.352 le dio en venta a los ciudadanos KAROL LISBETH GONZALEZ MORENO Y WILKENDER LANGER ARELLANO MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-30.134.071 y V-19.380.998; un inmueble con un lote de terreno ubicado en Monte Carmelo Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
- Al folio 05 al 07, corre copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a las ciudadanos KAROL LISBETH GONZALEZ MORENO, WILKENDER LANDER ARELLANO MILANO Y CARMEN ISOLINA ESCALANTE las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que las mencionadas ciudadanas se identifican con cédulas de identidad N° V-30.134.071 V-19.380.998 Y V- 3.191.352 respectivamente.
- A los folios 08 AL 10, riela copia simple de certificación de documento de fecha 03-06-2004, el cual fue protocolizado, inscrito bajo el N° 34, TOMO 17, folios 176 al 181, Primer primero del segundo Trimestre, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que la ciudadana CARMEN ISOLINA ESCALANTE, adquirió el inmueble como una venta pura simple irrevocable real y efectiva, ubicado en Monte Carmelo Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
- A los folios 11 y 12, corre inserta carta catastral N° 036-25 de fecha 04-06-2025, expedida por el Departamento de la división de catastro municipal del Municipio Andrés Bello, correspondiente al bien ubicado en altos de Monte Carmelo, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, el cual se valora como documento administrativo en el que se evidencia los linderos que corresponden al bien inmueble objeto del presente litigio.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos KAROL LISBETH GONZALEZ MORENO Y WILKENDER LANGER ARELLANO MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-30.134.071 y V-19.380.998, asistidos por el abogado YOSMAR DAVID RAMÍREZ COLMENARES contra la ciudadana CARMEN ISOLINA ESCALANTE, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 3.191.352.-
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.

De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:

Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Así las cosas, en la presente causa se observa que la parte demandada asistida en este por abogado, de forma voluntaria, mediante escrito presentado en fecha 01 de julio de 2025, corriente al folio 14, dio contestación a la demanda, mediante la cual reconoció la firma y el contenido del documento que suscribió con la parte actora, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 13 de junio de 2025. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por KAROL LISBETH GONZALEZ MORENO Y WILKENDER LANGER ARELLANO MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-30.134.071 y V-19.380.998, contra la ciudadana CARMEN ISOLINA ESCALANTE, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 3.191.352. En consecuencia, se declara reconocido el instrumento privado de fecha 13 de JUNIO de 2025, consistente en un (1) Inmueble consistente en un (1) lote de terreno propio, ubicado en Altos de Monte Carmelo, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y Según Cédula Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira con NRO CATASTRAL 036-25, en fecha 04 de junio de 2025, medido y alinderado así; NORTE: con vía principal Altos de Monte Carmelo, mide treinta y cinco metros (35,00 Mts) L.Q. SUR: con terrenos propiedad de la Vendedora CARMEN ISOLINA ESCALANTE, anteriormente identificada, mide treinta y tres metros con ochenta centímetros (33,80 Mts) L.Q. ESTE: con vía principal Altos de Monte Carmelo, mide treinta y siete metros con cincuenta y un centímetros (37,51 Mts) L.Q. OESTE: con José Morales, mide cincuenta metros con noventa y ocho centímetros (50,98 Mts) L.Q. TIENE UN AREA DE TERRENO DE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1.477,78 Mts2).
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de JULIO del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

Abg. CRISTINA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIO


Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.

Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° __________ y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.



Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal

Exp: 10326-2025
CMC/Ar/ic.-