REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, DOS (02) DE JULIO DEL AÑO 2025.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE SANCHEZ ROJAS, Venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No. V-12.972.265.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: TRINA MARIA CEGARRA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 167.695.-

PARTE DEMANDADA: JULIA ESPERANZA BORRERO DE ROSALES, venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-3.071.596, MARIA ESPERANZA ROSALES DE PARRA, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad N° V-10.150.211, VICTOR ALEXANDER ROSALES BORRERO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-13.147.568 y WILMER JESUS PARRA MOLINA, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad N° V-9.243.216.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA ESTELA CHACON MORA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 232.679.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

PARTE NARRATIVA

En fecha 09 de abril del 2025 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE SANCHEZ ROJAS, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No. V-12.972.265, asistido de la abogada TRINA MARIA CEGARRA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 167.695 contra los ciudadanos JULIA ESPERANZA BORRERO DE ROSALES, venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-3.071.596, MARIA ESPERANZA ROSALES DE PARRA, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad N° V-10.150.211, VICTOR ALEXANDER ROSALES BORRERO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-13.147.568 y WILMER JESUS PARRA MOLINA, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad N° V-9.243.216, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
Por auto de fecha 25 de abril del 2025 (FL. 40) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE SANCHEZ ROJAS, contra los ciudadanos JULIA ESPERANZA BORRERO DE ROSALES, MARIA ESPERANZA ROSALES DE PARRA, VICTOR ALEXANDER ROSALES BORRERO, y WILMER JESUS PARRA MOLINA, por Reconocimiento de Contenido y Firma vía ordinaria, librándose boletas de citación para que asistieran al tribunal a darse por citados y dieran contestación a la demanda.
En fecha 20 de mayo de 2025, (folio 43 al 45) los ciudadanos JULIA ESPERANZA BORRERO DE ROSALES, venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-3.071.596, MARIA ESPERANZA ROSALES DE PARRA, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad N° V-10.150.211, VICTOR ALEXANDER ROSALES BORRERO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-13.147.568 y WILMER JESUS PARRA MOLINA, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad N° V-9.243.216, asistidos de la Abogada BLANCA ESTELA CHACON MORA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 232.679, donde presentaron escrito, dándose por citados en la presente causa y reconociendo todos el contenido, firma y huella del documento privado de fecha 20 de enero de 2024, con el ciudadano CARLOS ENRIQUE SANCHEZ ROJAS.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 20 DE ENERO DEL 2024, los ciudadanos JULIA ESPERANZA BORRERO DE ROSALES, MARIA ESPERANZA ROSALES DE PARRA, VICTOR ALEXANDER ROSALES BORRERO, y WILMER JESUS PARRA MOLINA, realizaron contrato de compraventa con el ciudadano CARLOS ENRIQUE SANCHEZ ROJAS, donde de manera pura, simple, perfecta e irrevocable, dieron en venta un local comercial, correspondiente al condominio CONJUNTO RESIDENCIAL LOS ROSALES, ubicado en la Avenida Bolívar con calle 10 N° 15, Cordero Municipio Cárdenas del Estado Táchira, tal y como se evidencia en el documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 17 de marzo de 1999, bajo el N° 45, tomo 21, protocolo primero, folios 1 al 3, primer trimestre, con documentos de modificación de propiedad horizontal, debidamente protocolizado por ante ese mismo registro en fecha 30 de septiembre de 2014, bajo el N° 42, tomo 20, folio 126, protocolo de transcripción del año respectivo, y posterior documento de modificación inscrito en esa misma oficina de registro, en fecha 29 de enero del 2021, bajo el N° 43, folio 1785, tomo 1, del protocolo de transcripción del año respectivo, cuyas características y demás especificaciones constan de la siguiente manera:
A Julia Esperanza Borrero de Rosales, ya identificada, le pertenece por documentos citados en el Condominio, por gananciales y herencia del causante quien en vida fue su cónyuge VICTOR MANUEL ROSALES PABON; a María Esperanza Rosales de Parra, ya identificada, le pertenece por documentos citados en el Condominio y herencia de su causante padre VICTOR MANUEL ROSALES PABON y/a Víctor Alexander Rosales Borrero, ya identificado, le pertenece por herencia de su causante padre VICTOR MANUEL ROSALES PABON, según consta y se evidencia en el Numeral 3º del Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 1783, Exp 22/0041, de fecha 14 de Diciembre de 2023, cuyas características y demás especificación constan en documentos supra indicados. Según cedula catastral, Nº 297-14A, de fecha 28 de Octubre del año 2024, expedida por la oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello estado Táchira; cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con propiedad de María Esperanza Rosales de Parra y Wilmer, con una medida de seis metros con cuarenta y dos centímetros (06,42 mts). SUR: En línea semi-quebrada con garaje de los apartamentos, con una medida de siete metros con dieciocho centímetros (07,18 mts). ESTE: Con patio del apartamento, con una medida de siete metros con setenta centímetros (07,70 mts) y OESTE: Con la calle 10, con una medida de nueve metros con dieciséis centímetros (09,16 mts). Con un área total de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (57,98 MTS). El precio de esta venta es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), los cuales declaró recibir en ese acto de manos del comprador, a su entera y cabal satisfacción, según cheque № 50416721, Cuenta corriente № 0137-0016-83-0001149391, de fecha 20 de Enero de 2024, del Banco Sofitasa; pago este que fue convenido y cancelado íntegramente y recibido a satisfacción de los vendedores, según fe de lo expuesto y en tal sentido, le hicieron la tradición legal de lo vendido, quedando obligados al saneamiento de ley, manifestando que el mencionado inmueble se encuentra libre de todo gravamen y sin reserva legal alguna
Fundamento la demanda en los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconocieron el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 20 de enero de 2024 mediante escrito de contestación de demanda.-
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 08, corre inserto documento privado de fecha 20 de enero de 2024, donde los ciudadanos JULIA ESPERANZA BORRERO DE ROSALES, MARIA ESPERANZA ROSALES DE PARRA, VICTOR ALEXANDER ROSALES BORRERO, WILMER JESUS PARRA MOLINA le dan en venta al ciudadano CARLOS ENRIQUE SANCHEZ ROJAS, un local comercial, correspondiente al condominio CONJUNTO RESIDENCIAL LOS ROSALES, ubicado en la Avenida Bolívar con calle 10 N° 15, Cordero Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que los ciudadanos JULIA ESPERANZA BORRERO DE ROSALES, MARIA ESPERANZA ROSALES DE PARRA, VICTOR ALEXANDER ROSALES BORRERO, WILMER JESUS PARRA MOLINA le dan en venta al ciudadano CARLOS ENRIQUE SANCHEZ ROJAS el inmueble anteriormente descrito.-
A los folios del 09 al 13, rielan las copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SANCHEZ ROJAS, JULIA ESPERANZA BORRERO DE ROSALES, MARIA ESPERANZA ROSALES DE PARRA, VICTOR ALEXANDER ROSALES BORRERO, WILMER JESUS PARRA MOLINA, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con la cédula de identidad N° V-12.972.265, V-3.071.596, V-10.150.211, V-13.147.568, y V-9.243.216, respectivamente.-
A los folios del 14 al 18, corre inserto documento de condominio del inmueble ubicado en la Avenida Bolívar con calle 10 N° 15, Cordero Municipio Cárdenas del Estado Táchira, quedando registrado bajo el N° 45, tomo 21, protocolo primero, folios 1 al 3, primer trimestre del año 1999, el cual fue agregado en original conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido tachado dicho instrumento dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que éste fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe, de la tradición del bien inmueble.-
A los folios 19 al 26, corre inserto documento de modificación del documento de condominio del conjunto residencial Los Rosales, el cual fue agregado en original conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido tachado dicho instrumento dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que éste fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de las modificaciones allí plasmadas.-
A los folios del 27 al 31, corre inserto documento de modificación el cual fue agregado en original conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido tachado dicho instrumento dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que éste fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de las modificaciones allí plasmadas.-
A los folios 32 al 35, corre inserto certificado de solvencia de sucesiones del causante VICTOR MANUEL ROSALES PABON, registrada bajo el N° 1783, de fecha 11 de enero de 2022, numero de expediente 0041, expedida por el SERVICIO NACIONAL NTEGRADO DE ADMNISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual, por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada tal copia dentro de la oportunidad legal establecida, se tiene la misma como fidedigna, por lo que el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que fue autorizado por un funcionario público facultado para ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos y por tanto hace plena fe de que los ciudadanos ROSALES DE PARRA MARIA ESPERANZA, ROSALES BORRERO VICTOR ALEXANDER, BORRERO DE ROSALES JULIA ESPERANZA, son herederos del causante y que realizaron la respectiva declaración sucesoral.-
Al folio 36 y 37, corre inserta carta catastral emitida por la oficina de castro del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira el cual conformidad con la Jurisprudencia se debe considerar un documento auténtico que se asimila en su valor probatorio a los documentos públicos y por cuanto no fue desvirtuada su veracidad por otro medio de prueba fehaciente; se le confiere a este instrumento pleno valor probatorio, igualado al documento público, de conformidad con el artículo 1.363 Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tanto hace plena fe de las medidas y linderos allí descritos.-
Al folio 38, corre inserto copia simple del cheque cheque № 50416721, Cuenta corriente № 0137-0016-83-0001149391, de fecha 20 de Enero de 2024, del Banco Sofitasa, el cual las partes aportan como medio probatorio para dejar constancia de que efectivamente se realizo el pago por la compra del inmueble.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda interpuesta por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE SANCHEZ ROJAS contra los ciudadanos JULIA ESPERANZA BORRERO DE ROSALES, MARIA ESPERANZA ROSALES DE PARRA, VICTOR ALEXANDER ROSALES BORRERO, WILMER JESUS PARRA MOLINA.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 08 documento privado suscrito en fecha 20 de enero de 2024 celebrado entre los ciudadanos por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SANCHEZ ROJAS, JULIA ESPERANZA BORRERO DE ROSALES, MARIA ESPERANZA ROSALES DE PARRA, VICTOR ALEXANDER ROSALES BORRERO y WILMER JESUS PARRA MOLINA respecto a una venta pura y simple un local comercial, correspondiente al condominio CONJUNTO RESIDENCIAL LOS ROSALES, ubicado en la Avenida Bolívar con calle 10 N° 15, Cordero Municipio Cárdenas del Estado Táchira.-
Asimismo, se observa que la parte demandada, manifestó mediante escrito, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado de fecha 20 de enero de 2024, firmado por ellos, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ellos, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 20 de enero de 2024, referente a un local comercial, correspondiente al condominio CONJUNTO RESIDENCIAL LOS ROSALES, ubicado en la Avenida Bolívar con calle 10 N° 15, Cordero Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Así se decide.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE SANCHEZ ROJAS, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No. V-12.972.265, asistido de la abogada TRINA MARIA CEGARRA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 167.695 contra los ciudadanos JULIA ESPERANZA BORRERO DE ROSALES, venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-3.071.596, MARIA ESPERANZA ROSALES DE PARRA, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad N° V-10.150.211, VICTOR ALEXANDER ROSALES BORRERO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-13.147.568 y WILMER JESUS PARRA MOLINA, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad N° V-9.243.216. En consecuencia se declara reconocido el instrumento privado fechado el 20 de enero de 2024, referente a un local comercial, correspondiente al condominio CONJUNTO RESIDENCIAL LOS ROSALES, ubicado en la Avenida Bolívar con calle 10 N° 15, Cordero Municipio Cárdenas del Estado Táchira.-
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Tariba a los dos (02) días del mes de julio de 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ANAMILENA ROSALES

Se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Se publico bajo el N° 239.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. ANAMILENA ROSALES


EXP.- 10.265-2025
CMC/Ar/gn.-