REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE: CLARA ROSA BRUN DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-22.343.988, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YULIMAR DELGADO RUIZ, titular de la cédula de identidad V-13.037.888 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 175.482.
PARTE DEMANDADA:BLANCA NIEVES BRUN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.351.394, domiciliada en el Municipio Guásimos del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO ENRIQUE PORRAS BECERRA, venezolano, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.195.337.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 06 de DICIEMBRE de 2024 se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana CLARA ROSA BRUN DELGADO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-22.343.988 en contra la ciudadana BLANCA NIEVES BRUN DELGADO, (fl.01 AL 32)
En fecha 26 de MARZO del 2025, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana CLARA ROSA BRUN DELGADO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 22.343.988 asistida por la abogada YULIMAR DELGADO RUIZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 175.482 contra la ciudadana BLANCA NIEVES BRUN DELGADO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-13.351.394. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra. (fl. 33)
En fecha 09 de MAYO de 2025 la parte demandada ciudadana BLNACA NIEVEZ BRUN DELGADO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-13.351.394 asistida en este acto por el abogado JAIRO ENRIQUE PORRAS BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.195.337, consignó escrito mediante el cual reconoció el contenido y firma del documento objeto de la presente causa realizado por ella y la parte demandante. (Folio 34)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 28 de ENERO de 2023, fue suscrito contrato privado de compra venta de parte de un inmueble, entre la ciudadana BLANCA NIEVES BRUN DELGADO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-13.351.394, con la ciudadana CLARA ROSA BRUN DELGADO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-22.343.988 un inmueble ubicado la prolongación de la calle 11, Miranda N° M2-01, Barrancas parte alta Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Que el bien objeto de la venta refiere a un inmueble parte de un lote de terreno de exclusiva propiedad DEL VENDEDOR en su contenido expresa textualmente:
" Yo, BLANCA NIEVES BRUN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-13.351.394 de estado civil; soltera, domiciliada en Palmira y civilmente capaz; por medio del presente instrumento declaro que: DOY EN VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE a la ciudadana; CLARA ROSA BRUN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-22.343.988, de estado civil: soltera, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; un inmueble mi única y exclusiva propiedad, consistente en un terreno y casa para habitación, ubicado en la prolongación de la calle 11, Miranda Nro. M2-01, Barrancas Parte Alta Municipio Cárdenas Estado Táchira.; Con un área de terreno de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (499,80 Mts); y un área de construcción de TRECIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UNO (373,61 Mts); Los ambientes y comodidades, son los siguientes: DOS PLANTAS; diez (10) habitaciones, tres (03) baños, tres (03) cocinas, tres (3) salas, tres (03) comedor, garaje, tres (03) áreas de servicios, techo de platabanda acerolit y asfalto; se delimita así: NORTE: con prolongación de la calle 11, Miranda (mide 7.50 Mts de ancho) y en parte Blanca Nieves Brun Delgado y mide catorce metros (14,00 M); SUR: Con propiedades que son o fueron de Suarez de Munever Graciela y mide catorce metros (14,00 M); ESTE: Con propiedad que son o fueron de Edmundo Carrero y mide treinta y cinco metros cuadrados con setenta centímetros (35,70 M); y OESTE: Con carrera 3A (Mide 7 mts de anchos) propiedad que son o fueron de Wulimer Chávez y Juilmer Joaquín Rivas en parte con prolongación de la calle 11, mide treinta y cinco metros con setenta centímetros (35,70 Mts); Quedando un restante de 68,06 Mts a nombre de la ciudadana BLANCA NIEVES BRUN DELGADO; Todo conforme a la cédula catastral emitida por el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cárdenas No.; 08352, de fecha: 06 de Noviembre del 2024 y con número catastral: 20-05-18-17-19. El Inmueble de mi propiedad según se evidencia de documento protocolizado en el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 14 de Noviembre de 2017 e inscrito bajo el No.; 2017.3205, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el nro. 429.18.4.1.17725, correspondiente al libro de folios real del año 2017; El precio de venta es la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), los cuales han sido cancelados mediante cheque, número: 35550835, de la cuenta número: 0175-0024-46-0000050492, del Banco Bicentenario de fecha 25 de noviembre del 2024, los cuales declaro recibidos a mi entera y cabal satisfacción Razón por la cual le hago a la compradora la tradición legal del inmueble vendido y, en consecuencia, le transmito la propiedad, dominio y posesión del mismo, con sus usos, costumbres y servidumbres, libre de gravámenes, impuestos municipales, regionales y nacionales, obligándome a al saneamiento de ley. Y yo, CLARA ROSA BRUN DELGADO, antes identificada, declaro: Acepto la venta que se me hace en los términos que anteceden por ser seria y cierta y así mismo que conocemos de vista el inmueble por haberlo examinado. Así lo decimos y otorgamos ante el registrador Público competente en la fecha de la nota de registro”. FIRMA Y HUELLA DE LA VENDEDORA, FIRMA Y HUELLA DE LA COMPRADORA".
Fundamentaron la presente demanda en los artículos 1364, 1474, 1488 y siguientes del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Declaró que Reconoce el contenido y firma del documento privado firmado por ella y el comprador la parte demandante ciudadana BLANCA NIEVES BRUN DELGADO.-
VALORACION DE PRUEBAS
- Al folio 03, corre documento privado donde la ciudadana BLANCA NIEVES BRUN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.351.394, le dio en venta a la ciudadana CLARA ROSA BRUN DELGADO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-22.343.988; un inmueble, consistente en un terreno y casa para habitación, ubicado en la prolongación de la calle 11, Miranda Nro. M2-01, Barrancas Parte Alta Municipio Cárdenas Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe que la ciudadana BLANCA NIEVES BRUN DELGADO, le dio en venta a la ciudadana CLARA ROSA BRUN DELGADO, venezolana, le dio en venta un inmueble de su propiedad, consistente en un terreno y casa para habitación, ubicado en la prolongación de la calle 11, Miranda Nro. M2-01, Barrancas Parte Alta Municipio Cárdenas Estado Táchira.
- Al folio 06 y 07, rielan copias simples de las cedulas de identidad de las ciudadanas CLARA ROSA BRUN DELGADO Y BLANCA NIEVES BRUN DELGADO, Venezolanos, mayores de edad, respectivamente, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a los ciudadanos: CLARA ROSA BRUN DELGADO Y BLANCA NIEVES BRUN DELGADO, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los solicitantes se presentaron con cédula de identidad Nos. V-22.343.988 Y V-13.351.394 respectivamente.-
- A los folios 08 Y 09, corre inserta carta catastral por el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cárdenas No.; 08352, de fecha: 06 de Noviembre del 2024 y con número catastral: 20-05-18-17-19, correspondiente al bien ubicado en la prolongación de la calle 11, Miranda Nro. M2-01, Barrancas Parte Alta Municipio Cárdenas Estado Táchira, el cual se valora como documento administrativo en el que se evidencia los linderos que corresponden al bien inmueble objeto del presente litigio.
- A los folios 11 al 15, riela certificación de documento de fecha 14-11-2017, el cual fue protocolizado, inscrito bajo el N°2017.3205, asiento registral 1 del inmueble, matriculado bajo el numero 429.18.4.1.17725 correspondiente al libro de folio real del año 2017, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que la ciudadana BLANCA NIEVES BRUN DELGADO, obtuvo un inmueble, consistente en un terreno y casa para habitación, ubicado en la prolongación de la calle 11, Miranda Nro. M2-01, Barrancas Parte Alta Municipio Cárdenas Estado Táchira.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por CLARA ROSA BRUN DELGADO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-22.343.988, asistida por la abogada YULIMAR DELGADO RUIZ contra la ciudadana BLANCA NIEVES BRUN DELGADO.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.

De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:

Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Así las cosas, en la presente causa se observa que la parte demandada asistida en este por abogado, de forma voluntaria, mediante escrito presentado en fecha 09 de MAYO de 2025, corriente al folio 34, dio contestación a la demanda, mediante la cual reconoció la firma y el contenido del documento que suscribió con la parte actora, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 28 de ENERO de 2023. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por CLARA ROSA BRUN DELGADO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-22.343.988, contra la ciudadana BLANCA NIEVES BRUN DELGADO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N°V-13.351.394. En consecuencia, se declara reconocido el instrumento privado de fecha 28 de ENERO de 2023, consistente en la venta un inmueble mi única y exclusiva propiedad, consistente en un terreno y casa para habitación, ubicado en la prolongación de la calle 11, Miranda Nro. M2-01, Barrancas Parte Alta Municipio Cárdenas Estado Táchira.; Con un área de terreno de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (499,80 Mts); y un área de construcción de TRECIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UNO (373,61 Mts); Los ambientes y comodidades, son los siguientes: DOS PLANTAS; diez (10) habitaciones, tres (03) baños, tres (03) cocinas, tres (3) salas, tres (03) comedor, garaje, tres (03) áreas de servicios, techo de platabanda acerolit y asfalto; se delimita así: NORTE: con prolongación de la calle 11, Miranda (mide 7.50 Mts de ancho) y en parte Blanca Nieves Brun Delgado y mide catorce metros (14,00 M); SUR: Con propiedades que son o fueron de Suarez de Munever Graciela y mide catorce metros (14,00 M); ESTE: Con propiedad que son o fueron de Edmundo Carrero y mide treinta y cinco metros cuadrados con setenta centímetros (35,70 M); y OESTE: Con carrera 3A (Mide 7 mts de anchos) propiedad que son o fueron de Wulimer Chávez y Juilmer Joaquín Rivas en parte con prolongación de la calle 11, mide treinta y cinco metros con setenta centímetros (35,70 Mts); Quedando un restante de 68,06 Mts a nombre de la ciudadana BLANCA NIEVES BRUN DELGADO. Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 02 días del mes de JULIO del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.



Abg. CRISTINA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIO






Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.

Se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° __________ y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.





Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal

Exp: 10256-2025
CMC/Ar.-