PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JOSÉ VILLAMIZAR, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la oportunidad legal.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado VILLAMIZAR JOSÉ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 13-08-1984, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, Hijo de María Celina Villamizar (f), titular de la Cédula de Identidad Nº 16.749.784, domiciliado en Santa Rita, Miraflores, casa Nº 51, Estado Táchir.....