Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ELBA ROMERO DE SAYAGO, YORMA CAROLINA SAYAGO ROMERO, DARCY JACQUELINE SAYAGO ROMERO, ROSA ESTELL SAYAGO GALAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-3.428.707, V-10.151.040, V-11.504.133, V-24.612.907; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijas las restantes del causante PEDRO ANTONIO SAYAGO SANCHEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.