JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (02) de mayo de dos mil catorce.-


AÑOS: 204° y 155°


Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles DIECIOCHO (18) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana ALICIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.557.189, quien actúa asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ERNESTO GOMEZ FLOREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.056, en el cual expone: que el día 26 de febrero de 2.014, falleció el ciudadano ALFREDO ELIAS RUIZ, quien en vida fuese venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.630.666, quien estuvo domiciliado en la Urbanización Rafael Urdaneta, Avenida Rómulo Gallegos, Casa N° 65-6 y quien tuvo su deceso en el Hospital Central “Dr. José María Vargas” de esta Jurisdicción, a causa de “…ENCEFALOPATÍA HEPATICA- INSUFICIENCIA HEPATICA…”, según Certificado de Defunción N° 2600909, de fecha 26/02/2014, suscrito por el Doctor BRAYMIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.514.876; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 083, levantada el 27 de febrero de 2.014, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 083 del año 2014, perteneciente a “ALFREDO ELIAS RUIZ”, expedida el 25 de abril de 2014, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 375 del año 1.957, perteneciente a “ALFREDO ELIAS”, expedida el 20 de marzo de 2014, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-4.630.666, V-1.557.189, pertenecientes a los ciudadanos ALFREDO ELIAS RUIZ y ALICIA RUIZ, en su orden.-
Justificativo de Testigos N° 8923, evacuado el 23 de abril de 2.014, por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: LUCIA ZAMBRANO DE TORRES y JESUS ALBERTO ZAMBRANO PEREZ, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-3.431.389 y V-10.165.081 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante ALFREDO ELIAS RUIZ dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Progenitora que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: ALICIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-1.557.189; en su condición de Progenitora del causante ALFREDO ELIAS RUIZ, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; y así se decide.-

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal






Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4464, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario