JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (02) de mayo de dos mil catorce.-

AÑOS: 204° y 155°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil TREINTA Y UNO (31) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana DARCY JACQUELINE SAYAGO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.504.133, quien actúa asistida por la Abogado en ejercicio MARIA VICTORIA CASTILLO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.855, en el cual expone: que el día 23 de abril de 2.014, falleció el ciudadano PEDRO ANTONIO SAYAGO SANCHEZ, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.893.924, quien estuvo domiciliado en Pirineos I, Lote A, Calle 2, Casa N° 06, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en el Centro Medico Quirúrgico “El Saman” de esta Jurisdicción, a causa de “…INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA- EDEMA DE PULMON- CARDIOPATIA…”, según Certificado de Defunción N° 2601412, de fecha 23/04/2014, suscrito por la Doctora EDITH PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-3.619.606; tal y como se desprende de Acta de Defunción N° 223, levantada el 23 de abril de 2.014, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 223 del año 2014, perteneciente a “PEDRO ANTONIO SAYAGO SANCHEZ”, expedida el 23 de abril de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 54 del año 1969, perteneciente a los ciudadanos: “PEDRO ANTONIO SAYAGO SANCHEZ y ELBA ROMERO SANCHEZ”, expedida el 19 de noviembre de 2001, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 4787 del año 1.969, perteneciente a “YORMA CAROLINA”, expedida el 06 de agosto de 2006, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 3285 del año 1973, perteneciente a “DARCY JACQUELINE”, expedida el 17 de enero de 2008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 131 del año 1996, perteneciente a “ROSA ESTELL”, expedida el 15 de julio de 2011, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-2.893.924, V-3.428.707, V-10.151.040, V-11.504.133, V-24.612.907, pertenecientes a los ciudadanos PEDRO ANTONIO SAYAGO SANCHEZ, ELBA ROMERO DE SAYAGO, YORMA CAROLINA SAYAGO ROMERO, DARCY JACQUELINE SAYAGO ROMERO, ROSA ESTELL SAYAGO GALAN, en su orden.-
Justificativo de Testigos N° 8930, evacuado el 30 de abril de 2.014, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: RAMON GERARDO HERNANDEZ CASANOVA e INGRID CAROLINA CARRILLO OMAÑA, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-13.303.854 y V-16.959.320 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante PEDRO ANTONIO SAYAGO SANCHEZ dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijas que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ELBA ROMERO DE SAYAGO, YORMA CAROLINA SAYAGO ROMERO, DARCY JACQUELINE SAYAGO ROMERO, ROSA ESTELL SAYAGO GALAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-3.428.707, V-10.151.040, V-11.504.133, V-24.612.907; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijas las restantes del causante PEDRO ANTONIO SAYAGO SANCHEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal






Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4465, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario