En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1) SIN LUGAR la oposición a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar interpuesta el abogado VICTORIANO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.449.770 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.916, por ser extemporánea.
2) No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
3) Notifíquese a las partes de conformidad con los artículos 233, 14 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Librense boletas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgad.....