REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
EXPEDIENTE: 39465
SOLICITANTE: FREDDY SALCEDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-23.128.106, domiciliado en la carrera 1 de la Ermita, entre calles 11 y 12, casa No.11-52, San Cristóbal, Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: FREDDY JAIR y GARY JOEL BAEZ, nacidos en fecha 20 de Diciembre de 1988 y 29 de Enero de 1993, identificados con las partidas de nacimientos Nros. 1599 y 17, expedidas por las Prefecturas de la Parroquia la Concordia y del Municipio Torbes de esta Circunscripción Judicial de esta misma fecha.
Con escrito presentado en fecha 20 de enero de 2006, el ciudadano Freddy Salcedo Medina, asistido por la abogada Nathaly Bermúdez Briceño, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, introduce solicitud para reconocer por ante el Registro Civil a los niños Freddy Jair Báez y Gary Joel Báez, nacidos en fecha 20 de diciembre de 1988 y 29 de enero de 1993, en su orden, manifestando que los mismos nacieron producto de su unión con la ciudadana Olga Marlene Báez Maldonado, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.235.936 y que falleció en fecha 24 de diciembre de 2002; que los niños no fueron reconocidos en el momento de la presentación porque no tenía documentos de identidad, que le unió relación concubinaria pública y estable con la madre de sus hijos, que también procrearon otra hija de nombre Elidí Carolina, la cual presentó ante el registro civil de Nacimientos, con la presentación de su acta de nacimiento.
Agrega a la solicitud: 1.- Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y de Olga Marleny Báez. 2.- Copia certificada de la partida de nacimiento del niño Freddy Jair Báez. 3.- Copia certificada de la partida de nacimiento del niño Gary Joel. 4.- Copia certificada del Acta de Defunción de Olga Marleny Báez Maldonado. 5.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña Elidí Carolina.
En fecha 02 de febrero de 2006, se admitió la solicitud ordenándose oír a los adolescentes Freddy Jair y Gary Joel Báez, así como a la ciudadana Elidí Carolina Salcedo Báez; oír a la abuela materna María Eloina Maldonado y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de febrero de 2006, rindió declaración la ciudadana María Eloína Maldonado de Báez, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad No. V.-3.791.452, quien manifestó ser la abuela materna de los adolescentes Freddy Jair Báez y Gary Joel Báez, que ellos nacieron de la unión concubinaria que sostuvieron su yerno Freddy Salcedo Medina y su hija Olga Marleny Báez Maldonado, quien tiene tres años de fallecida, que además de estos dos hijos tuvieron a su nieta Elidí Carolina, que da fe de que su yerno Freddy Salcedo Medina es el padre de Gary Joel y Fredy Jair Báez y esta de acuerdo con que se estampe la nota marginal de reconocimiento en sus partidas de nacimiento.
En la misma fecha anterior rindió declaración la ciudadana Elidí Carolina Salcedo Báez, titular de la cédula de identidad No.V-17.369.090, quien manifestó ser hermana de los adolescentes Freddy Jair y Gary Joel Báez, da fe que sus hermanos nacieron de la unión concubinaria que sostuvieron su madre Olga Marleny Báez Maldonado, fallecida, con su progenitor Freddy Salcedo Medina, que ella es reconocida por él y esta de acuerdo en que su padre reconozca a sus hermanos.
En la misma fecha rindieron declaración los adolescentes Gary Joel y Freddy Jair Báez, y manifestaron estar de acuerdo en llevar el apellido de su progenitor Fredy Salcedo Medina, que son hijos de la unión concubinaria que mantuvo con la señora Olga Marleny Báez Maldonado, (fallecida).
Cumplido lo ordenado esta Juzgadora pasa a decidir
previa las siguientes consideraciones
El ciudadano Freddy Salcedo Medina, plenamente identificado, solicita se le autoriza para reconocer como sus hijos a los adolescentes Freddy Jair y Gary Joel Báez, aduciendo que los mismos son producto de su unión concubinaria con la ciudadana Olga Marlene Báez Maldonado, quien falleció en fecha 24 de diciembre del año 2002, y que no los reconoció por no tener documentos de identidad.
Ahora bien, el artículo 211 del Código Civil establece:
“Se presume, salvo prueba en contrario, que el hombre que vivía con la mujer en concubinato notorio para la fecha en que tuvo lugar el nacimiento del hijo, ha cohabitado con ella durante el período de la concepción”.
En el caso que nos ocupa, se escuchó la opinión no solo de los adolescentes sobre los que versa la solicitud, sino de la hija mayor del solicitante y de la abuela materna de éstos, en sus manifestaciones todos afirmaron que la ciudadana Olga Marleny Báez Maldonado convivió con el ciudadano Freddy Salcedo Medina, y por la edad de la hija mayor se infiere que dicha cohabitación se mantenía para la fecha del nacimiento de Freddy Jair y Gary Joel, quienes además le han dado al solicitante el trato de padre, y éste les ha dado el trato de hijos, considerando quien juzga en resguardo del Interés Superior de los prenombrados adolescente, que no es necesario realizar más averiguaciones para determinar su filiación paterna, toda vez que es voluntad del padre reconocerlo y deseo de los hijos ser reconocidos, siendo entonces procedente declarar con lugar la solicitud de reconocimiento voluntario, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: AUTORIZA al ciudadano Freddy Salcedo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-23.128.106, para que reconozca como sus hijos a los adolescente Freddy Jair y Gary Joel Báez.
SEGUNDO: Estámpese la nota marginal de reconocimiento en el acta de nacimiento No.1599, levantada por el Prefecto de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 17 de septiembre de 1996, perteneciente a FREDDY JAIR BAEZ, nacido en fecha 20 de diciembre de 1988.
TERCERO: Estámpese la nota marginal de reconocimiento en el acta de nacimiento No.17 levantada por el Prefecto de la Parroquia Torbes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 16 de enero de 1995, perteneciente a GARY JOEL BAEZ, nacido en fecha 29 de enero de 1993.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros de registro Civil de Nacimientos llevados por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
QUINTO: Ofíciese al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, remitiendo copia certificada de la sentencia, a los fines de que cumpla con lo ordenado.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrenada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal al segundo día del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL No.3
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libró oficio No._______al Registrador Civil.
El Secretario
Exp.39465
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