PRIMERO: Se le impone al ciudadano ARECIO ARIAS DUARTE, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 41 años de edad, nacido el día 25-02-1967, de profesión u oficio soldador, estado civil soltero, hijo de Arturo Arias Mendoza (v) y de Marina Duarte de Arias (v), domiciliado en Barrio Las Margaritas, vereda 8, casa N° A-36, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3-477102, las medidas de seguridad establecidas en el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en someterse a tratamiento a los fines de que evite el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO), una vez cada treinta (30) días, por el lapso de un (01) año, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el.....