AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO Y
APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
En la Audiencia de hoy, lunes primero (01) de diciembre de 2008, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Noveno de Control, para que tenga lugar en la causa 9C-8167-07, la AUDIENCIA ESPECIAL DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SOBRESEIMIENTO, con ocasión del acto conclusivo presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a favor del imputado ARECIO ARIAS DUARTE, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 41 años de edad, nacido el día 25-02-1967, de profesión u oficio soldador, estado civil soltero, hijo de Arturo Arias Mendoza (v) y de Marina Duarte de Arias (v), domiciliado en Barrio Las Margaritas, vereda 8, casa N° A-36, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3-477102. Presentes: El Juez Abogado Mike Andrews Omar Parada Amaya, el Secretario Abogado Custodio José Colmenares Cárdenas, el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abogado JOMAN ARMANDO SUAREZ, el ciudadano ARECIO ARIAS DUARTE y la Defensora Publica Abogada BETSABE MURILLO. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “Solicito se aplique a favor del ciudadano ARECIO ARIAS DUARTE, medidas de seguridad de Interés Social de que habla el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien es considerado a tenor de los dispuesto en el texto legal como un sujeto en estado de peligro (no sujeto peligroso) y se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. A continuación, el Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abogada BETSABE MURILLO, quien expone: “Solicito se acuerde la solicitud presentada por el Ministerio Público, por cuanto en los términos que ha sido presentada favorece a mi representado y pido se acuerde el cese de la medida de coerción personal, es todo”. Acto seguido, el imputado ARECIO ARIAS DUARTE, libre de juramento, apremio y coacción expone lo siguiente: “Yo si soy consumidor estoy tratando dejarlo, es todo”. Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se le impone al ciudadano ARECIO ARIAS DUARTE, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 41 años de edad, nacido el día 25-02-1967, de profesión u oficio soldador, estado civil soltero, hijo de Arturo Arias Mendoza (v) y de Marina Duarte de Arias (v), domiciliado en Barrio Las Margaritas, vereda 8, casa N° A-36, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3-477102, las medidas de seguridad establecidas en el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en someterse a tratamiento a los fines de que evite el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO), una vez cada treinta (30) días, por el lapso de un (01) año, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 2° del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ARECIO ARIAS DUARTE, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 41 años de edad, nacido el día 25-02-1967, de profesión u oficio soldador, estado civil soltero, hijo de Arturo Arias Mendoza (v) y de Marina Duarte de Arias (v), domiciliado en Barrio Las Margaritas, vereda 8, casa N° A-36, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3-477102, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conformes firman:
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ DE CONTROL NUMERO NUEVE
ABG. JOMAN ARMANDO SUAREZ
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ARECIO ARIAS DUARTE
IMPUTADO
ABG. BESTSABE MURILLO
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
SECRETARIO
CAUSA
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