En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ratifica las medidas de seguridad y de protección dictadas en principio por el órgano receptor, como son la contenida en el artículo 87 ordinal 3,4, 5, Y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la restricción de realizar actos de persecución, acoso o intimidación, hasta tanto el Ministerio Público dicte acto conclusivos, así mismo se mantiene la mediada de la suspensión del porte de ama de fuego dictada por la Fiscalia del Ministerio Público al inicio de la investigación; SEGUNDO: Se acuerda oficiar al tribunal de Protección del Niño y del adolescente de esta Circunscripción Judicial, remitiendo copia del acta de audiencia, a fin.....