REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Cristóbal, 01 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-R-2010-00001

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIA: ABG. LUIS RONALD ARAQUE
ALGUACIL: GILDARDO GUERRERO
IMPUTADO: MIGUEL JACOBO SUPELANO CARDENAS, titular de la cedula de identidad Nº 5673398, de 23 años de edad, nacido en Tariba Municipio Cárdenas Estado Táchira, fecha de Nac. 19-05-1963 RESIDENCIADO Valle Arriba Country club Av. 19 de Abril Vía principal coro del indio casa N°02, Estado Táchira 0414-7113703 02763471416
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALEXIS CACERES PAZ Inpreabogado: 48.322
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA
VICTIMA: YAMILE MERCEDES JIMENEZ UZCATEGUI, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.496.195
ABG. ASISTENTE DE LA VCTIMA: ABG. SAMIA HARB AYOUBI INPREABOGADO:44385
ABG. ASISTENTE DE LA VCTIMA: ABG: DIXON ISAIAS ROMERO URBINA INPREABOGADO:44562

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ORAL ESPECIAL DE REVISIÒN DE MEDIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 88 Y 91 DE LA LEY ORGANICA ESPECIAL

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión tomada en audiencia celebrada en fecha 26-10-2010, realizada de conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 la referida Ley;

RELACION FACTICA

A los fines de tomar decisión el Tribunal observa:

De revisión realizada al asunto, se desprende, que nos encontramos en presencia de un asunto iniciado por denuncia interpuesta por la victima ciudadana YAMILE MERCEDES JIMENEZ UZCATEGUI, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.496.195 en fecha 11-10-2010, ante el Instituto Regional de la Mujer, contra el ciudadano MIGUEL JACOBO SUPELANO CARDENAS, titular de la cedula de identidad Nº 5673398, por la presunta comisión del delito de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Especial, que no determina o precalifica;

En fecha 13-10-2010 la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, inicia la investigación Nro. 20-F18-1800-10, en virtud de denuncia de igual fecha interpuesta por YAMILE MERCEDES JIMENEZ UZCATEGUI, contra el imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia., pudiendo inferirse del contenido de la denuncia, que el ciudadano en cuestión presunto agresor, en fecha 10 de octubre de 2010 siendo las 08:00 horas de la mañana, según manifestó por escrito, le negó el acceso a su casa de habitación, así como se infiere tiene problemas por violencia verbal, usa términos tales como: “puta, estupida, ridícula, me menosprecia como mujer, y me saca todo lo que me ha dado en cara, incluso la comida”. Igualmente se puede apreciar que describe como ocurrido en fecha 14 de mayo de 2008 que la insultó y la gritó delante de sus tres hijos menores de su anterior matrimonio (…) y sin importarle que tenía 7 meses de embarazo me saco del cuarto y metió a sus hijos en la habitación (sic) principal (…);

En fecha 13-10-2010 El Ministerio Público impone a favor de la víctima y contra el imputado las medidas de protección y seguridad previstas en los numerales 3°, 4°, 5°, 6°, 8° y de conformidad con el numeral 1° ejusdem refiere a la víctima para que reciba atención especializada, en materia de violencia contra la mujer


Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
1. Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención.
2. Tramitar el ingreso de las mujeres víctimas de violencia, así como de sus hijos e hijas que requieran protección a las casas de abrigo de que trata el artículo 32 de esta Ley. En los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia, implique amenaza inminente o violación de
derechos previstos en esta Ley. La estadía en las casas de abrigo tendrá carácter temporal.
3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.
4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
7. Solicitar al órgano jurisdiccional competente la medida de arresto transitorio.
8. Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente.

…Omisis…

En igual fecha el Ministerio Público, ordena citar al imputado de autos, a los fines de imponerlo de las medidas de protección y seguridad acordadas

En fecha 19-10-2010, se recibe constante de sesenta y siete (67) útiles, por parte de imputado de autos, asistido por abogado de su confianza, mediante el cual solicita revisión de las medidas de seguridad y protección dictadas por el Ministerio Público, contra el ciudadano MIGUEL JACOBO SUPELANO CARDENAS, titular de la cedula de identidad Nº 5673398;

En fecha 19-10-10 se recibe proveniente del Ministerio Público notificación de inicio de investigación Fiscal, de conformidad con el articulo 76 de la Ley Orgánica Especial;

Vista la solicitud realizada por el imputado de autos, se acuerda fijar fecha para la celebración de audiencia oral especial, a fin de debatir los fundamentos de la solicitud realizada, fijando fecha para que tenga lugar la misma el 26-10-2010;

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
“ (…) la Representación FISCAL y reproduce oralmente su petición. Y solicita una experticia Bio-Psico –Social Legal al Imputado y la Victima y entorno familiar, en este estado la representación fiscal hace consignación de una serie de recaudos relacionados con la causa, Se somete a la revisión del Tribunal. En este estado se le cede la palabra a la víctima, YAMILE MERCEDES JIMENEZ UZCATEGUI quien expone: primero que todo con todo respeto vengo con la verdad y no vengo a mentir tomando en cuenta que esto puede trae represalia a mi hija yo tengo cuatro años casado con el, y no es la primera ves que tenemos problemas y he salido de la casa con la niña en brazos, ese día me voto de la casa y no me a dejado sacar mis pertenencias personales y que se han desaparecidos, ciertamente sus hijos van de manera irregular tiene su cuarto yo sabia que tenia hijos pues tiene dos divorcios y acepte que tuvieran un cuarto aun cuando no e tenido una relación armónica con ellos, los niños van y eso no es mentira lo que es mentira es que ellos no viven hay bueno viven ahí desde el 10 de octubre día en que actúo el Consejo de Protección entonces hago una pregunta usted ciudadana jueza usted colocaría a sus hijos en medo de una balacera??? Quien vela por la integridad de mi hija los invito a que vean donde vivimos en casa de mis padres llenas de amor pero en un espacio reducido es la primera vez que veo que un agresor vota ala victima de la casa los invito a que hagan una inspección en mi apartamento que no he pagado y que no están dadas las condiciones, donde quedan los derechos míos y de mi hija y mi mayor temor es mi hija ya que el esta utilizando a sus hijos de manera que esta afectando psicológicamente el esta acostumbrado a agredir físicamente y psicológicamente pero yo fui la que do el primer paso para denunciarlo y que se haga justicia, me han tratado mal, además soy una accionista minoritaria de la empresa que tiene y he sido victima de maltratos psicológicos y físicos, esos niños tienen casa para que van con su madre la señora Flor María Atencio, invito a revisar las actuaciones del agresor con sus anteriores cónyuges respecto de los bienes y como han sido maltratadas de igual manera que yo, y como ha maltratado psicológicamente a sus ex cónyuges y sus hijos, . Seguido se le concede la palabra al Imputado, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5° de la CRBV y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción: buenos días en principio aclarar la situación que me acusa el fiscal y la victima periodista de RCTV y periodista conocida aquí en el Táchira y quiero aclarar que todo lo que me imputa es en tiempo pasado habla de amenazas y cuando el fiscal me pidió el arma yo la saque y se la entregue pues soy propietario de una empresa de seguridad y tengo exámenes psicológicos y porte de ama, quiero dejar claro que el arma la entregue porque me la pidieron y no porque la haya sacado para amenazarla, con respecto a las denuncias ante los organismos la victima fue a dos organismos cuando ocurrieron los hechos el consejo del protección del niño y del adolescente diciendo que yo la había dejado fuera de la casa y la misma con llave yo nunca la saque a ella, se va de la casa el consejo de protección fue a la casa a verificar si la victima se encontraba fuera de la casa que yo la había sacado de la calle, nunca hubo desalojo ella se fue de la casa, en el año 2007 ya se había introducido una separación de cuerpos y de bienes consigno copia certificada por el tribunal introducido por el Abg. De ella la dirección donde siempre ha habitado es en la Urb. Coromoto, consigno factura donde aparece el domicilio fiscal y se lee residencia Marsee piso 1 apartamento 1-5 Sector barrio lobo, además consigno copia de la autorización realizada por la victima a la empresa Tipografía Rodricolor CA para que realzara los talonarios e igualmente la dirección o Domicio fiscal la ya mencionada, en este estado la jueza pregunta cuales son la razones por la que no ha se hecho efectiva la medida de retirarse de la vivienda y en que fundamente la solicitud de cambio o modificación o levantamiento de la medida. Respondió: yo tengo 7 años viviendo en la Urb. valle arriba country club donde hicimos una casa con mis hijos, me case me divorcie por razones personales, y entro la señora Yamile Jiménez a vivir conmigo estando yo casado con la señora Flor María atencio, es decir estaba en proceso de divorcio y entro en mi vivida la victima donde después me separe de mi señora y contraje matrimonio con ella, en este momento no tengo donde vivir tengo muchas deudas nunca he vivido fue a con nadie siempre he vivido con mis hijos ella si tiene donde vivir yo no, todo mi patrimonio de 47 años ha sido invertido en esa casa además ella hizo que yo me endeude con un crédito de Tres Mil Millones de Bolívares a nombre de la empresa, ciudadana jueza no tengo a donde ir con mis hijos, ratifico que yo no voy a sacar a los niños de la casa. Se le Cede la palabra a la DEFENSA quién expone: el espíritu de la ley es proteger a la victima pero la ley también expresa que las medidas pueden ser modificadas y que ha quedado demostrado que la señora Yamileth tiene donde vivir y mi defendido no pues ella le a dicho al Seniat que tiene otro domicilio fiscal
…OMISIS…


Una vez constituido el Tribunal, se decide: PRIMERO: Ratificar las medidas de seguridad y de protección dictadas en principio por el órgano receptor, como son la contenida en el artículo 87 ordinal 3°, 4°, 5°, y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la restricción de realizar actos de persecución, acoso o intimidación, hasta tanto el Ministerio Público dicte acto conclusivos, así mismo se mantiene la mediada de la suspensión del porte de ama de fuego dictada por la Fiscalía del Ministerio Público al inicio de la investigación; SEGUNDO: en virtud que existen tres menores hijos del imputado habitando el inmueble y el mismo ha manifestado que no los va a retirar de la residencia común, a los fines de garantizar los derechos fundamentales que le asisten a los mismos, se acuerda oficiar al tribunal de Protección del Niño y del adolescente, a fin de remitirle copia de la presente acta, a fin de que se sirva dictar las medidas que a bien consideren necesarias, con el objeto de brindar la debida protección a los niños; TERCERO: Se ordena la realización de un examen Bio Psico Social Legal al imputado, y la victima por parte del equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Artículo 9. Las medidas de seguridad y protección, y las medidas cautelares son aquellas que impone la autoridad competente señalada en esta Ley, para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia.

Supremacía de esta Ley

Artículo 10. Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación preferente por ser Ley Orgánica.
Preeminencia del Procedimiento Especial

Artículo 12. El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí previsto, salvo el supuesto especial contenido en el parágrafo único del artículo 65, cuyo conocimiento corresponde a los tribunales penales ordinarios.
Intervención de equipo interdisciplinario

Artículo 13. En la recepción de las denuncias y en la investigación procesal de los hechos de que trata esta Ley, se utilizará personal debidamente sensibilizado, concientizado y capacitado en violencia de género. Los respectivos despachos estarán dotados de salas de espera para personas imputadas, separadas de las destinadas para las víctimas.
Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad
Artículo 88. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.


Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:

1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor. (Subrayado y Negritas el Tribunal)

2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.

3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.

Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.


DE LA MOTIVA
Medidas dictadas en función del objetivo principal de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que no es otro, que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, impulsando cambios en los patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, a la experiencia y la estadística en materia de violencia, muy especialme0nte en los casos de violencia intrafamiliar demuestran que un importante número de casos las amenazas y las situaciones límite, producto de acciones de acoso, coacción, chantajes y ofensas culminan en hechos de mayor entidad que derivan en atentados a la integridad física e incluso la muerte de la victima, ello demanda en quienes interpretamos la norma una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares de las figuras delictivas que intentan desmembrar los diferentes ciclos que evolucionan en el tiempo, tanto en recurrencia como en intensidad y observando que entre los derechos protegidos por parte del estado a través de la Ley Orgánica Especial, es el de las mujeres particularmente vulnerable al de la violencia basada en género

En materia procesal penal, estas medidas de aseguramiento están relacionadas con medidas no sólo de carácter patrimonial o medidas cautelares reales, en casos específicos, sino medidas corporales o de coerción personal que son el común denominador en este tipo de asuntos, lo que implica limitar derechos de la esfera individual de las personas.
En el caso particular, de las medidas cautelares consagradas tanto en la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y la vigente Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la finalidad no sólo es de garantizar las resultas del proceso, sino que además atienden a proteger como propósito esencial la integridad física y psíquica de las mujeres víctimas de violencia, por ello si bien el legislador indica que se deben preferir las medidas contenidas en la nueva Ley Orgánica, no es menos cierto que dispone que no por ello dejaran de aplicarse las medidas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:
Este Tribunal de lo debatido y expuesto en la Audiencia consideró procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de obtener opinión y un informe especializado de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
Artículo 121: Cada Tribunal de Violencia contra la mujer debe contar con un equipo multidisciplinario que se organizará como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función jurisdiccional experticia bio-psico-social-legal de forma colegiada e interdisciplinaria…
Artículo 122: Son atribuciones de los equipos interdisciplinarios de los Tribunales de Violencia contra la mujer:
• Emitir opinión, mediante informe técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer victima de violencia a través de medidas cautelares específica.
• Brindar asesoría integral a las personas a quines se le dicten medidas cautelares.
• Auxiliar a los Tribunales de Violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales.
La intervención del equipo multidisciplinario tiene como finalidad el auxilio de la ejecución de la decisión dictada mediante el presente auto y que mediante su experticia y opinión permita al Tribunal ratificar o decretar alguna otra medida de las contenidas en la ley para la protección de la mujer victima de violencia de ser el caso. Así se decide.

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ratifica las medidas de seguridad y de protección dictadas en principio por el órgano receptor, como son la contenida en el artículo 87 ordinal 3,4, 5, Y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la restricción de realizar actos de persecución, acoso o intimidación, hasta tanto el Ministerio Público dicte acto conclusivos, así mismo se mantiene la mediada de la suspensión del porte de ama de fuego dictada por la Fiscalia del Ministerio Público al inicio de la investigación; SEGUNDO: Se acuerda oficiar al tribunal de Protección del Niño y del adolescente de esta Circunscripción Judicial, remitiendo copia del acta de audiencia, a fin de que, se sirva dictar las medidas que a bien consideren necesarias a los fines de brindar la debida protección; TERCERO: Se ordena la realización de un examen Bio Psico Social Legal al imputado, y la victima por parte del equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley Orgánica Especial. Hágase el respectivo apunte de agenda. Notifíquese. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal a la presente fecha. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA



EL SECRETARIO
ABG. LUIS RONALD ARAQUE