REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 01 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2010-03527
ASUNTO: SP21-S-2010-03527

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIO: ABG. LUIS RONALD ARAQUE GARCIA
ALGUACIL: GILDARDO GUERRERO
IMPUTADO: JOHAN JOSE CABANERIO MONCADA, VENEZOLANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.101.219, fecha de nacimiento 30-08-1978, de 29 años de edad, natural de: Estado Guarico, hijo de ENEIDA MONCADA (V) y RAMON CABANERIO (V), residenciado: Cordero, Lomas Blancas, calle 7, el horizonte, N° 2-50, municipio Andrés Bello, Estado Táchira. Teléfono: 0416-4707695
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CESAR JOSUE OCHOA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 118.910, con domicilio procesal en el edificio santa cecilia, piso 1, oficina 1, San Cristóbal Estado Táchira.
FISCAL SEXTA MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GIOCONDA CRUZADO
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
VICTIMA: YELKYS YUSBELTH MONCADA QUINTERO VICTIMA: GLADYS MARYLEN MOLINA DE PRATO. CI 15.567.447



AUTO MOTIVADO DE AMPLIACION POR UNA SOLA VEZ DEL REGIMEN DE PRUEBA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 46 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Visto el presente asunto en sede penal, este Juzgado de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nro.2, convoca a la celebración de audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones y termino del régimen de prueba, impuesto al ciudadano arriba (sic) indicado, acordando una vez escuchada las partes, la ampliación por una sola vez del régimen de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:


DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
El Ministerio Público presenta formal acusación contra el ciudadano JOHAN JOSE CABANERIO MONCADA, VENEZOLANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.101.219, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 21 de septiembre de 2009 tiene lugar audiencia preliminar, donde se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndose las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; 2.-Prohibición de acercarse a la víctima y proferir agresiones en su contra, ni por si, ni por interpuesta persona; 3.-Sufragar los gastos clínicos que genera la intervención quirúrgica de Cura de Cicatriz Visible Facial, todo de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal

AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En fecha 29 de Octubre de 2010 tiene lugar el acto de audiencia oral especial, de verificación de condiciones preliminar, donde la Fiscalía del Ministerio público expuso, que verificado el cumplimiento de las condiciones y una vez escuchada a la victima considera procedente se decrete el sobreseimiento de la causa.

La víctima presente en sala, manifiesta incumplimiento al compromiso de pago realizado en audiencia preliminar, por concepto de cancelación de intervención quirúrgica en virtud de una lesión sufrida producto de una violencia física que motivo la denuncia.

El acusado JOHAN JOSE CABANERIO MONCADA, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela: “Yo he cumplido con las citas que me ha impuesto el Tribunal y con respecto a la demandante yo no he tenido ningún tipo de rose con ella, si bien es cierto que no he cumplido con el compromiso de pago, ofrezco en este acto un nuevo pago por la suma que corresponda a la cancelación de los gastos de la intervención quirúrgica de la victima, en un plazo de dos meses, llegando inclusive asumir el riesgo del pago que pudiera presentarse por el incremento de los precios, por lo que solicito se me amplíe el régimen o plazo de prueba”.

La defensa por su parte expone: “En virtud de la declaración de mi defendido solicitamos se amplíe por una sola vez, de conformidad con el articulo 46 numeral 2 del , a los fines de que proceda la cancelación de la suma acordada según presupuesto medico por un monto de 7.051,60, con el compromiso de un lapso no mayor de dos mese que fije el tribunal, asumiendo la obligación de llegar a pagar el remanente que pudiera surgir por ocasión del incremento de la intervención quirúrgica es todo”.

El Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado observando que el mismo dio cabal cumplimiento, y oído los alegatos de las partes, procede de conformidad con el segundo aparte del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal
ART. 46.—Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.

…Omisis…

Verificado el incumplimiento de una de las condiciones impuestas, y vista la solicitud realizada por la víctima y la Fiscalía del Ministerio Público, y siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar este ofrecimiento, es por lo que, quien decide acuerda ampliar por una sola vez el plazo de régimen de prueba

Tenemos así que, las causales básicas del sobreseimiento, aparecen reguladas en la antes señalada norma. Sin embargo, existen otras situaciones procesales que igualmente dan lugar al sobreseimiento, uno de los cuales aparece regulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando establece: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al ministerio público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el sobreseimiento de la causa, pero en virtud de que existe incumplimiento a una de las condiciones impuestas, lo procedente y ajustado en derecho, es proceder como en efecto se hace, de conformidad con el articulo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ampliar por una sola vez el plazo de prueba por el tiempo de dos meses, con el compromiso por parte del acusado de cancelar la suma 7.051,60 por concepto de reparación del daño causado, asumiendo el riesgo que esta suma pueda elevarse producto de la inflación y por ende respondiendo por la totalidad que resulte para la fecha de la cancelación por este concepto. Oída la opinión favorable de la victima y el ministerio publico el tribunal declara con lugar la solicitud realizada por las partes, convocando a una audiencia de verificación de condiciones para el día 12 de enero de 2011, a las 9 de la mañana , quedando los presentes debidamente notificados. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 con competencia en materia de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 253 Constitucional ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos DECRETA: PRIMERO: Ampliar por una sola vez el plazo de prueba por el tiempo de dos meses, al acusado JOHAN JOSE CABANERIO MONCADA, VENEZOLANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.101.219, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YELKYS YUSBELTH MONCADA QUINTERO VICTIMA: GLADYS MARYLEN MOLINA DE PRATO. CI 15.567.447; SEGUNDO: Se convoca para el 12-01-2011, para que tenga lugar audiencia de verificación de condiciones. Cúmplase y Regístrese. Es Todo


LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA


EL SECRETARIO

ABG. LUIS RONALD ARAQUE