Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesta al ciudadano RINCÓN SÁNCHEZ FREDDY JOSÉ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Fecha de Nacimiento 07 de Diciembre de 1966, de 42 años de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V.- 9.231.898, Profesión u oficio Albañil, Estado Civil Casado, Domiciliado en La Castra, calle 3, casa No. 0-60, cerca de la Extranjería, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y san.....