San Cristóbal, 02 de Abril de 2008
198º y 148º

CAUSA: 2E-2209

Revisada como ha sido la presente causa y vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en las que consta INFORME FINAL, del penado JOSÉ RAFAEL CEBALLOS RAMOS, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 07 de Noviembre de 1969, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.441.104, domiciliado en el la Urbanización Libertadores, calle Brión, No. 232, Barquisimeto, Estado Lara, quien cumplió régimen bajo el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 06 de Octubre de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de NUEVE (09) MESES, a partir de esa fecha hasta el 06 de Julio de 2006, Este Tribunal antes de decidir observa:

Que el penado JOSÉ RAFAEL CEBALLOS RAMOS, según el Informe Final que corre inserto al folio doscientos cinco (205) de la presente causa, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de régimen de prueba, asistió con puntualidad a sus entrevistas, mantuvo un desenvolvimiento conductual adecuado, con adaptación y receptividad ante la medida, demostrando progresividad en las áreas supervisadas cumpliendo las directrices y normativas impuestas por el Tribunal, observando conducta positiva, demostrando responsabilidad, así mismo que ya trascurrió el lapso establecido para el régimen de Suspensión Condicional de la Pena, en consecuencia, se hace procedente declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado. Y sí se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano JOSÉ RAFAEL CEBALLOS RAMOS, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 07 de Noviembre de 1969, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.441.104, domiciliado en el la Urbanización Libertadores, calle Brión, No. 232, Barquisimeto, Estado Lara, por el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323, en concordancia con el artículo 320 del Código Penal, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN





ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA