DECISION
Por estas razones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, actuando en su competencia, decide:
PRIMERO: se declara IMPROCEDENTE, la solicitud de MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, solicitada por los ciudadanos Rafael Arevalo González Valero y José Rafael González Salas venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-8.034.797 y V-12.350.017 respectivamente, domiciliados en su orden en la ciudad de San Cristóbal y Coloncito del Estado Táchira. Asistidos por el abogado Agustín Ulpiano Pineda Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.448.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal al primer (01) día del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016).
La Juez Provisoria,
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