REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. UNO (01) DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016) 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACION.
Vista la diligencia de fecha 25 de febrero de 2016, suscrita por el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.090, representación judicial de la parte demandada, mediante la cual ejerce Recurso de Apelación del auto dictado en fecha 18/02/2016, corriente al folio 93 del presente expediente. Al respecto, esta Instancia Judicial Agraria, destaca que el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece: “…En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición especial en contrario”
En consecuencia, resulta forzoso negar el Recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con las formalidades establecidas en el artículo 228 ejusdem. Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra