JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, PRIMERO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (01/03/2016). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.
Parte Demandante: Yender Mendoza Vanegas y Siomara Mendoza Vanegas, venezolanos, mayores de de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.235.039 y V-12.235.038, de este domicilio.
Abogado Asistente De La Parte Demandante: Nelson Eduardo Moros Urbina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°58.423.
Parte Demandada: Nelsi Castellanos De Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.828.022, domiciliada en calle principal casa N° 2-35, Sector Kilómetro 5 Vía Bramon Parroquia Bramon, Municipio Junín, Rubio estado Táchira.
Abogado Asistente De La Parte Demandada: Nelson Eduardo Florez Galviz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.750.
Motivo: Acción Sucesoral Sobre Bienes Afectos a La Actividad Agraria (Partición de Herencia).
Sentencia Interlocutoria: Oposición a las pruebas.
Visto el contenido del acta desgravada de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22/01/2016 (folios 159 y 160), destaca que la representación judicial de la parte demandada, abogado Nelson Eduardo Flores Galviz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.750, se opuso a la consignación de prueba documental, promovida por la parte actora, documental constante de ocho (08) folios útiles, corrientes a los folios Nros. 150 al 158, consistente en: original de resultas administrativas Resolución N° 090, emitida por el Consejo Municipal de Junín del estado Táchira, Gaceta Oficial depósito legal 97-0229, de fecha 01/07/2015, por cuanto alega su ilegalidad, dado el momento procesal inoportuno de su presentación.
En consecuencia, esta Instancia Agraria, de conformidad con el primer aparte del artículo 221 en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, destaca que la documental referida, consiste en instrumento público administrativo, mediante el cual se resuelve el traspaso de la adjudicación de los puestos No.362 y 380 del Mercado Municipal de Junín, del estado Táchira. En ese orden, dada su naturaleza jurídica y por tratarse de un documento fundamental relacionado con los hechos debatidos, se debe concluir, según lo dispuesto en el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que fue traído a los autos de forma tardía, razón por la que forzosamente debe entenderse que fue presentado extemporáneamente e inadecuada su valoración y apreciación en la sentencia definitiva, en consecuencia se declara Con Lugar la oposición formulada por la parte accionada. Así se establece.
Por los razonamientos y motivaciones contenidas anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Oposición a la admisión de las pruebas documentales promovidas mediante diligencia suscrita en fecha 17/12/2015, por la representación judicial de la parte demandante, propuesta por la representación judicial accionada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil dieciséis. 205° de la Independencia y 157 de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra M.
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