DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: OMAIRA STELLA BRACAMONTE SÁNCHEZ Y JOSÉ AMILCAR BARILLAS VIVAS, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 26, de fecha 10 de noviembre de 1988.