SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cincuenta por ciento(50%) de los derechos y acciones que le pertenecen al codemandado ciudadano Lino Hernando Iacampo Alviarez, sobre el bien inmueble adquirido mediante dación en pago el cual fue unificado o integrado en dos lotes, quedando unificado con el número catastral 20-23-03-U01-001-032-007-000-P00-000, alinderado así: NORTE: Con galpón N° 30, propiedad que es ó fue de Moche Espiedra Hoba, mide treinta y ocho metros con setenta y cinco centímetros (38,75 mts); SUR: Con la quebrada Lava Patas, mide cuarenta y dos metros con sesenta y seis centímetros (42,66 mts), en línea quebrada; ESTE: Con el Pasaje Barcelona, mide cuarenta metros con noventa y cinco centímetros (40,95 mts), OESTE: Con área verde y calle B de la Zona Industrial de Puente Real, mide cincuenta y nueve metros con quince centímetros (59,15 mts), en línea quebrada, para un área de terreno total aproximada de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS .....