En mérito de las motivaciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta con fundamento en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, opuesta por la el demandado ciudadano Tíbulo Xavier Mora Niño asistido por la abogada en ejercicio Yasmira Carolina Villammizar Arguello, en la presente causa de nulidad de venta intentada por la ciudadana Iris Marleny Rodríguez Chacón, representada por el abogado en ejercicio José Eduardo Jaimes Pérez, up supra identificados.
SEGUNDO: Se advierte a la parte demandada que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despach.....