En el caso de autos este Tribunal observa que la ciudadana Marlene Del Carmen Rivero Henriquez, asistida del abogado Víctor Román Rondón P., desiste de la acción de Amparo interpuesta personalmente.
Visto que se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por cuanto los derechos denunciados como vulnerados no son de eminente orden público, ni afecta las buenas costumbres, se Homologa el desistimiento de la acción de Amparo constitucional efectuado por la parte accionante y en consecuencia, declara consumado el acto y se acuerda proceder al archivo del expediente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento de la acción de amparo constitucional efectuado por Marlene Del Carmen Rivero Henriquez, venezolana, titular de la cédula de ide.....