REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

216° y 167°

Vista la diligencia suscrita en fecha 28 de julio de 2026, inserta al folio (41) por la ciudadana Marlene Del Carmen Rivero Henriquez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.757.924, asistida en este acto por el abogado Víctor Román Rondón P., titular de la cédula de identidad V-12.813.417, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.831, mediante la cual desiste del Amparo interpuesto, en virtud de que su intención primaria era incoar una demanda por Interdicto Posesorio Restitutorio, y por error involuntario se encuadró en la figura de Amparo Constitucional.

A los efectos de emitir pronunciamiento sobre el desistimiento el Tribunal hace las siguientes observaciones:
El desistimiento de la acción de amparo que puede realizar la parte actora, está previsto en el Artículo 25, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso con multa de Dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).
(Resaltado propio).

En el caso de autos este Tribunal observa que la ciudadana Marlene Del Carmen Rivero Henriquez, asistida del abogado Víctor Román Rondón P., desiste de la acción de Amparo interpuesta personalmente.
Visto que se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por cuanto los derechos denunciados como vulnerados no son de eminente orden público, ni afecta las buenas costumbres, se Homologa el desistimiento de la acción de Amparo constitucional efectuado por la parte accionante y en consecuencia, declara consumado el acto y se acuerda proceder al archivo del expediente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento de la acción de amparo constitucional efectuado por Marlene Del Carmen Rivero Henriquez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.757.924, asistida por el abogado Víctor Román Rondón P., titular de la cédula de identidad V-12.813.417, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.831. Así se decide.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

DRA. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ
JUEZ PROVISORIO



ABG. BLANCA YANELYS CONTRERAS ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL