En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO:SE DECLARAHOMOLOGADOEL ACUERDO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL CELEBRADO POR VÍA DE TRANSACCIÓN entre la parte actora José Baldemar Mora Castellano, asistido por la abogadaRonela N. Pérez Guerrero, por una parte; y por la otra, la ciudadana Gladys Josefina Márquez Anaya asistida por la abogada Gloria Malena Salcedo Ramírez,up supra identificados.
SEGUNDO:Conforme a lo previsto en los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción aquí homologada tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes en lo que concierne a la partición de la comunidad conyugal; en consecuencia, se acuerda su ejecución.
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