REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 28 de mayo de 2026
Años 216° y 167º
Sent. N° 2026-83
EXP. N° 23.918-26

PARTE DEMANDANTE:
CiudadanoJosé Baldemar Mora Castellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.158.785.
Abogado asistente de la partedemandante:
AbogadaRonela N. Pérez Guerrero, inscrita en el IPSA con el N°105.053.
PARTE DEMANDADA:
CiudadanaGladys Josefina Márquez Anaya, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.499.079.
Abogado asistente de la parte demandada:
AbogadaGloria Malena Salcedo Ramírez, inscrita en el IPSA con el N° 130.538.
MOTIVO:PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
TIPO DE SENTENCIA:INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)


Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal, intentada por elciudadanoJosé Baldemar Mora Castellano, en contra dela ciudadana Gladys Josefina Márquez Anaya, supra identificados, así como el contenido del escrito de transacción cursante alos folios ochenta y cinco al ochenta y siete (85 al 87),del presente expediente, este Tribunal observa:
En fecha 21 de mayo de 2026, la ciudadanaGladys Josefina Márquez Anaya asistida por la abogada Gloria Malena Salcedo Ramírez,por una parte; y por la otra, el ciudadano José Baldemar Mora Castellano, asistido por la abogada Ronela N. Pérez Guerrero, presentaron diligencia en la que de manera conjunta y voluntaria realizaronacuerdo de partición en la presente causa por vía de transacción, (Fls.85 al 87)siendo los términos de la misma los siguientes:
“Nosotros, GLADYS JOSEFINA MÁRQUEZ ANAYA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.499.079, asistida en este acto por la abogada en ejercicio GLORIA MALENA SALCEDO, asistida en este ante IPSA bajo el N° 130.538; y por la otra parte, JOSÉ BALDEMAR MORA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-10.158.785, asistido en este acto por la abogada Ronela N. Pérez Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.911.733, inscrita en el IPSA bajo el No. 105.053, procediendo de mutuo acuerdo y de conformidad con el procedimiento de liquidación de la comunidad de bienes derivada de nuestro extinto vínculo conyugal, convenimos en celebrar el presente acuerdo formal bajo las siguientes cláusulas y términos:
PRIMERA: CONVENIMIENTO GENERAL

Ambas partes ratificamos que los bienes descritos en la demanda principal fueron adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal. En este acto, manifestamos nuestra voluntad inequívoca de proceder a su partición de manera amistosa, equitativa y conforme a la realidad fáctica de su uso y posesión.

SEGUNDA: DE LOS VEHÍCULOS (MOTOS). Respecto a los dos (2) vehículos tipo motocicleta detallados en el libelo de la demanda (numerales 2.2 y 2.3), las partes acordamos que dichos bienes queden asignados de manera exclusiva y definitiva al ciudadano JOSÉ BALDEMAR MORA CASTELLANOS, ya identificado por encontrarse ya registrados a su nombre y bajo su actual posesión.

TERCERA: DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR. Respecto al vehículo automotor descrito en el libelo de la demanda (PUNTO SEGUNDO, numeral 2.1), ambas partes acordamos que dicha propiedad quede asignada de manera exclusiva y definitiva a la ciudadana GLADYS JOSEFINA MÁRQUEZ ANAYA, ya identificada tal como ha sido reconocido y manifestado por el ciudadano José Baldemar Mora Castellanos, ya identificado.

CUARTA: DEL BIEN INMUEBLE. Respecto al inmueble de propiedad común, constituido por un terreno propio y la vivienda que sirvió de domicilio conyugal, ubicada en la Av. 3 de la Urbanización Colinas del Torbes, casa #3, de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira (la cual consta de dos plantas más un sótano y estacionamiento), acordamos formalmente su división material, para que de forma autónoma e independiente se puede gozar, poseer y disponer de dicho bien, de la siguiente manera, agregándose en este mismo acto plano a mano alzada.

1. ÁREA ASIGNADA AL CIUDADANO JOSÉ BALDEMAR MORA: Se le adjudica de forma exclusiva, para su uso goce y disposición la planta baja del inmueble, que incluye el sótano (el cual posee la misma extensión que la casa) y una parte proporcional del estacionamiento, manteniendo la entrada independiente que posee actualmente dicha sección.
2. ÁREA ASIGNADA A LA CIUDADANA GLADYS JOSEFINA MÁRQUEZ ANAYA: Se le adjudica de forma exclusiva para su uso goce y disposición la segunda planta (segundo piso) del inmueble, junto con la parte restante del estacionamiento, la cual se encuentra actualmente dividida y sobre la cual ejerce la posesión legítima en la actualidad, la cual deberá realizar y solicitar de manera independiente los servicios básicos de luz, y agua, (medidores).

QUINTA: De común y mutuo acuerdo realizamos el siguiente DOCUMENTO DE CONDOMINIO Y REGLAMENTO DE COPROPIEDAD, el cual se explana de la siguiente manera:

Nosotros, GLADYS JOSEFINA MÁRQUEZ ANAYA y JOSÉ BALDEMAR MORA CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, civilmente hábiles, identificados en el expediente de liquidación de comunidad conyugal que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Estado Táchira, declaramos:

A los fines de dar cumplimiento a la partición material acordada sobre el inmueble de nuestra propiedad, ubicado en la Av. 3 de la Urbanización Colinas del Torbes, casa #3, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el cual consta de un terreno propio, una edificación de dos plantas, sótano y estacionamiento, de mutuo acuerdo procedemos a destinar dicha edificación al régimen de Propiedad Horizontal, de conformidad con la Ley especial que rige la materia, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO Y DIVISIÓN DEL INMUEBLE. El objeto de este documento es establecer el régimen de propiedad exclusiva y el régimen de copropiedad sobre las áreas comunes del inmueble aludido. La edificación queda formalmente dividida en dos (2) unidades inmobiliarias independientes, denominadas para los efectos de este condominio como Apartamento A y Apartamento B.

SEGUNDA: DE LAS UNIDADES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA. Cada propietario ejercerá el dominio pleno, exclusivo y transferible sobre su respectiva unidad, la cual se delimita así:

1. APARTAMENTO "A" (Planta Baja y Sótano): Adjudicado en propiedad exclusiva al ciudadano JOSÉ BALDEMAR MORA CASTELLANOS. Comprende la totalidad de laplanta baja de la edificación, el sótano (el cual posee la misma extensión superficial que la planta baja) y una porción techada del estacionamiento. Esta unidad cuenta con su propio acceso independiente desde la vía pública.

2. APARTAMENTO "B" (Planta Alta): Adjudicado en propiedad exclusiva a la ciudadana GLADYS JOSEFINA MÁRQUEZ ANAYA. Comprende la totalidad de la segunda planta (primer piso alto) de la edificación y la porción restante del estacionamiento. Esta unidad mantiene su acceso independiente y actual posesión legítima.

TERCERA: DE LAS COSAS COMUNES A AMBOS APARTAMENTOS. Son propiedad común de ambos apartamentos, y por ende inalienables e indivisibles, las siguientes áreas y elementos estructurales:

• El terreno sobre el cual está asentada la totalidad de la edificación.
• Los cimientos, las paredes maestras, vigas, columnas y la placa estructural que divide la planta baja de la planta alta.
• El techo general o cubierta superior de la edificación.
• Las redes matrices de los servicios públicos (tuberías de aguas blancas, negras y acometidas eléctricas principales) hasta el punto de bifurcación o entrada a cada apartamento.

CUARTA: DEL VALOR DE LAS UNIDADES Y CUOTA DE PARTICIPACIÓN. A los efectos de la determinación de los derechos y obligaciones de los copropietarios, se atribuye a cada unidad de propiedad exclusiva un valor porcentual del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor total del inmueble. En consecuencia, ambos propietarios participarán por partes iguales (50% cada uno) en los gastos de conservación, reparación o mejora de las cosas comunes.

QUINTA: DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. El régimen de los servicios se mantendrá bajo los siguientes criterios de estricto cumplimiento:

1. Contadores Independientes: Cada propietario gestionará y pagará de forma directa los recibos de los servicios que posean o instalen de forma independiente (electricidad, gas, agua o telecomunicaciones).

2. Contadores Únicos o Compartidos: Aquellos servicios que por razones técnicas mantengan un solo medidor para toda la edificación, serán pagados en una proporción del 50% por cada copropietario. El pago deberá realizarse dentro de los primeros cinco (5) días siguientes a la emisión del recibo.

SEXTA: DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPARACIONES. Al estar constituido el condominio únicamente por dos (2) copropietarios, la administración de las áreas comunes se ejercerá de forma conjunta y directa.

• Ningún propietario podrá realizar modificaciones que afecten la seguridad, fachadas o la estructura general del inmueble sin el consentimiento expreso y por escrito del otro.

• Las reparaciones urgentes en las áreas comunes (filtraciones en el techo, (respecto a la planta baja, que sería el piso de la planta alta) daños en tuberías matrices, etc.) serán ejecutadas de mutuo acuerdo, obligándose ambas partes a sufragar el 50% del costo total según el presupuesto aprobado.

SEXTA: RATIFICACIÓN Y SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

Ambas partes firmamos el presente acuerdo en señal de total conformidad con los términos aquí expuestos, dando por concluida cualquier controversia respecto a los bienes de la extinta comunidad conyugal. Nos comprometemos a firmar ante el Registro Inmobiliario el documento de condómino aquí explanado. Solicitamos formalmente al Ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que inserte este acuerdo en el expedienterespectivo y proceda a su debida homologación con fuerza de sentencia definitivamente firme.

Otro si: La ciudadana Gladys Josefina Márquez Anaya, según consta en cédula de identidad, su condición aparece como casada y no divorciada. El ciudadano José Baldemar Mora, su apellido es Castellano (sin, s) y su condición según consta en la cédula de identidad es de soltero. Se consigna planosTopográficos con sus medidas a mano alzada. Es todo”(continúan las firmas de las partes suscribientes y de los abogados asistente).

Así las cosas, en relación a la figura de la transacción que afirman las partes haber realizado en los términos supra transcritos, resulta oportunocitar lo dispuesto en los artículos 1.713, 1.714 del Código Civil
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
“Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
“Artículo 1.718.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Por su parte, el Código de Procedimiento Civil, estipula en sus artículos 255, 256, 277, 777 y 788 lo siguiente:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Artículo256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
“Artículo 277. En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.”
“Artículo 777.La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.”
“Artículo 788. Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; (…)”

Los citados artículos sustantivos en concordancia con la normativa procesal, aplicables al presente caso, establecen en primer lugar la naturaleza y objeto de la figura de la transacción, siendo ésta un tipo de contrato cuyo fin es poner fin a un litigio mediante reciprocas concesiones, debiendo las partes intervinientes tener capacidad para transigir; habiendo dispuesto el legislador de manera expresa que la transacción celebrada tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, lo que le otorga definitividad, inmutabilidad y carácter vinculante que garantiza la seguridad jurídica impidiendo el paso a recursos o litigios posteriores sobre las mismas partes, causa y objeto.
En razón de ello, y por cuanto en la presente causa de partición y liquidación de la comunidad conyugal habida entre los ciudadanosJosé Baldemar Mora Castellano y Gladys Josefina Márquez Anaya —aquí en litigio— no se encuentran prohibidas las transacciones, y siendo ésta una de las formas de auto composición procesal previstas en la Ley para que las partes de común acuerdo diriman el conflicto que les llevó a entablar la demanda, estando además establecido legalmente que los interesados puedan practicar amigablemente la partición a tenor de lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que, resulta forzoso para quien aquí decideconsiderar que SE DEBE IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN ÚNICAMENTE AL ACUERDO DE PARTICIÓN CELEBRADO POR VÍA DE TRANSACCIÓN POR LAS PARTES EN ESTA CAUSA, y darle valor de cosa juzgada, lo cual será expresamente señalado en la dispositiva del presente fallo, EXCEPTUANDO lo que fue denominado como “DOCUMENTO DE CONDOMINIO Y REGLAMENTO DE COPROPIETARIO”por cuanto el mismo debe ser realizado, tramitado y registradode manera individual y con cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal. ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO:SE DECLARAHOMOLOGADOEL ACUERDO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL CELEBRADO POR VÍA DE TRANSACCIÓN entre la parte actora José Baldemar Mora Castellano, asistido por la abogadaRonela N. Pérez Guerrero, por una parte; y por la otra, la ciudadana Gladys Josefina Márquez Anaya asistida por la abogada Gloria Malena Salcedo Ramírez,up supra identificados.
SEGUNDO:Conforme a lo previsto en los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción aquí homologada tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes en lo que concierne a la partición de la comunidad conyugal; en consecuencia, se acuerda su ejecución.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los veintisiete (28) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Suplente,


Abg. Franklin Avelino Simoes Alviárez.
La Secretaria Temporal,


Abg. Leila Gabriela Ramos Castillo.

En la misma fecha, siendo las nueve y cincuentay cinco minutos de la mañana (09:55 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Temporal,


Abg. Leila Gabriela Ramos Castillo.
FASA/y.r.
Exp. Nº 23.918-26