declara CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento y en consecuencia el apellido del padre de la ciudadana: JOSEFINA DOMADOR TOSCANO, es: DOMADOR; y que la nacionalidad es: Colombiano, Natural de Bochalema, Norte de Santander y que finalmente el número de cédula de Ciudadanía del padre es: con cédula de Ciudadanía Nro. 5.434.944; y no como aparece en la acta de nacimiento consignada en autos, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, San Cristóbal, quedando así rectificada la misma, en relación al apellido, la ciudadanía; y al número de cédula de Ciudadanía que le corresponde al ciudadano: ABEL DOMADOR, padre de la ciudadana: JOSEFINA DOMADOR TOSCANO. Se ordena remitir con oficio Copia Certificada de esta Sentencia al Registrador Principal del Estado Táchira y al Registro Civil de la Parroquia Capital Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.