REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 80 - 25 - 3448.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: JOSEFINA DOMADOR TOSCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.341.772.

ABOGADO ASISTENTE: EVELINE MOLINA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.362.543, con Inpreabogado Nro. 154.191.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Solicitud Número: 80 – 25.

Fecha de entrada: 14 de Noviembre de 2025.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 12 de Noviembre de 2025, se recibió solicitud presentada por la ciudadana: JOSEFINA DOMADOR TOSCANO, asistida por la abogada: EVELINE MOLINA DUARTE, por rectificación del acta de nacimiento.
En fecha 14 de Noviembre de 2025, por auto del Tribunal se admite la solicitud, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Familia, Civil.
En fecha 20 de Noviembre de 2025, mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Familia, Civil, quien la recibió y la firmó al pié en fecha 19/11/25.
En fecha 25 de Noviembre de 2025, por auto del Tribunal se agrega al expediente oficio emanado por el Ministerio Público Fiscalía Décima Cuarta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.


CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: JOSEFINA DOMADOR TOSCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.341.772, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Acta de Nacimiento, y en consecuencia se observa: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento, la cual corre inserta en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Táchira, San Cristóbal, anotada bajo el Nro. 652, correspondiente de fecha 02 de Agosto de 1967, el error denunciado consiste en que en la referida acta de nacimiento, se escribió como apellido del padre de la ciudadana: JOSEFINA DOMADOR TOSCANO, como: DOMAR, cuando lo correcto es: DOMADOR; por otra parte fue omitido la nacionalidad y el número de cédula de Ciudadanía del mismo, cuando lo correcto es: Colombiano, Natural de Bochalema, Norte de Santander, con cédula de Ciudadanía Nro. 5.434.944; para sus efectos probatorios, la ciudadana: JOSEFINA DOMADOR TOSCANO, Copia certificada del acta de nacimiento Nro. 652, expedida por Registro Principal del Estado Táchira, San Cristóbal, Copia fotostática de la cédula de Ciudadanía del ciudadano: ABEL DOMADOR, Copia fotostática de su cédula de identidad. Certificado Electrónico Colombiano de Oro (Certificación de Información Ciudadana de la Registraduría Nacional de Colombia) perteneciente al ciudadano: ABEL DOMADOR. De los documentos anexos, se desprende que efectivamente el apellido del padre de la ciudadana: JOSEFINA DOMADOR TOSCANO, es: DOMADOR; que la nacionalidad del padre es: Colombiano, Natural de Bochalema, Norte de Santander y finalmente el número de cédula de Ciudadanía del padre es: con cédula de Ciudadanía Nro. 5.434.944. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y así se decide.

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento y en consecuencia el apellido del padre de la ciudadana: JOSEFINA DOMADOR TOSCANO, es: DOMADOR; y que la nacionalidad es: Colombiano, Natural de Bochalema, Norte de Santander y que finalmente el número de cédula de Ciudadanía del padre es: con cédula de Ciudadanía Nro. 5.434.944; y no como aparece en la acta de nacimiento consignada en autos, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, San Cristóbal, quedando así rectificada la misma, en relación al apellido, la ciudadanía; y al número de cédula de Ciudadanía que le corresponde al ciudadano: ABEL DOMADOR, padre de la ciudadana: JOSEFINA DOMADOR TOSCANO. Se ordena remitir con oficio Copia Certificada de esta Sentencia al Registrador Principal del Estado Táchira y al Registro Civil de la Parroquia Capital Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintisiete días del mes de Noviembre del dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.

La Secretaria Suplente.-

ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once
(11:00 am.) de la mañana.
El Srio.-

Quien suscribe abogada MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ. Secretaria Suplente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica que las presentes copias son fieles y exactas tomadas de la original.
El Srio.-
DAO/dtb**